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Documento BOE-B-2019-43507

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 248, de 15 de octubre de 2019, páginas 55788 a 55791 (4 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2019-43507

TEXTO

Dña. CRISTINA Mª VALERO DOMENECH, Letrada de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 4 de Valencia, por el presente,

Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores núm. 000824/2019, habiéndose dictado en fecha 4 de octubre de 2019 por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez del JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 4 DE VALENCIA auto firme de conclusión de concurso Voluntario, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

AUTO nº 152/19

MAGISTRADO - JUEZ QUE LA DICTA: Ilmo/a Sr/a MAR FERNÁNDEZ BARJAU

Lugar: VALENCIA

Fecha: cuatro de octubre de dos mil diecinueve

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Por la Procuradora Dª. ESPERANZA ALONSO GIMENO en nombre y representación de la mercantil CONCA Y MARZAL BRANDING, S.L., se ha presentado solicitud de declaración de concurso voluntario de la citada entidad, con domicilio en Valencia, Gran Vía Marques del Turia nº 40-2ª y C.I.F. número B98944358, inscrita en el Registro Mercantil de esta Provincia, acompañando poder especial, así como el resto de documentos pertinentes, sosteniendo que la misma se encuentra en estado de insolvencia, no pudiendo atender las obligaciones vencidas, todo ello por razón de las circunstancias concurrentes y que se reseñan en la memoria que se acompaña; solicitando simultaneamente la conclusión del concurso por inexistencia de activos patrimoniales realizables.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- De conformidad con lo prevenido en los artículos 1 a 7 de la Ley Concursal, cumpliendo la solicitud que ha venido deducida con los requisitos formales que exige la Ley y considerando que de las circunstancias que se exponen en el escrito y de la documentación acompañada al mismo se deriva que se ha producido un sobreseimiento general en el pago corriente de las obligaciones (artículo 2 de la Ley), procede declarar a la mercantil solicitante en estado de concurso, con todos sus pronunciamientos legales inherentes.

SEGUNDO.- De conformidad con lo previsto en los artículos 190 y siguientes LC, toda vez que la entidad solicitante está autorizada a presentar balance abreviado y que su pasivo, inicialmente apreciado, no supera la suma de 5.000.000.- euros, es dable acordar seguir los trámites del procedimiento abreviado ex artículos 190 y 191 LC, con la consiguiente reducción de plazos y verificándose el nombramiento de un único administrador concursal.

TERCERO.- El artículo 176 bis dispone que "desde la declaración de concurso procederá la conclusión por insuficiencia de la masa activa cuando, no siendo previsible el ejercicio de acción de reintegración, de impugnación o de responsabilidad de terceros ni la calificación del concurso como culpable, el patrimonio del concursado no sea presumiblemente suficiente para la satisfacción de los créditos contra la masa, salvo que el juez considere que estas cantidades están garantizadas por un tercero de manera suficiente".

El mismo precepto, en su apartado cuarto faculta al Juez del Concurso para acordar la conclusión por insuficiencia de masa "en el mismo auto de declaración de concurso cuando el juez aprecie de manera evidente que el patrimonio del concursado no será presumiblemente suficiente para la satisfacción de los previsibles créditos contra la masa del procedimiento ni es previsible el ejercicio de acción de reintegración, de impugnación o de responsabilidad de tercero".

Para valorar si el activo del concursado permite atender los previsibles créditos contra la masa debe tenerse presente que los bienes afectos a privilegios especiales sólo se computarán, a estos efectos, en la medida en que su valor supere al del crédito que garantizan (artículo 154). Y los bienes embargados en un procedimiento administrativo o laboral, a los que el artículo 55 reconoce el derecho de ejecución separada, tampoco deberán tomarse en consideración para determinar si la masa activa resulta o no suficiente para atender los créditos contra la masa, siempre que ocurran los requisitos establecidos en dicho precepto.

CUARTO.- En el presente caso, la solicitante manifiesta que los activos patrimoniales que presenta carecen de valor de realización, por lo que interesa la simultanea conclusión del concurso por inexistencia de bienes para atender los créditos contra la masa.

En el inventario de bienes y derechos presentado por la solicitante, se relacionan como únicos activos patrimoniales, unos créditos que, por ser de larga duración, son de imposible realización. La parte actora justifica además que carece de bienes inmuebles y muebles, por lo que concurren los presupuesto del art. 176 bis 4 LC para concluir el concurso, por no ser previsible la acción de reintegración, ni la de impugnación o responsabilidad de terceros, atendiendo a las circunstancias expuestas en la Memoria presentada.

Por lo expuesto, y atendiendo además a la previsible ausencia de acciones de reintegración o de responsabilidad frente a terceros, resulta pertinente declarar el concurso y concluirlo con la presente resolución.

QUINTO.- Dispone el artículo 178.3 que en los casos de conclusión del concurso por inexistencia/insuficiencia de bienes y derechos del deudor persona jurídica, la resolución judicial que la declare acordará su extinción y dispondrá el cierre de su hoja de inscripción en los registros públicos que corresponda, a cuyo efecto se expedirá mandamiento conteniendo testimonio de la resolución firme.

SEXTO.- Indica el artículo 27.1 de la Ley Concursal, que la administración concursal estará conformada de manera unipersonal, viniendo integrada bien por un abogado, un auditor de cuentas, economista o titulado mercantil, en todo caso con experiencia profesional de al menos cinco años de ejercicio efectivo.

En el presente caso, como efecto de la decisión adoptada, debe prescindirse de la designación de administrador concursal, pues aún cuando el artículo 176 bis apartado 4 no excepciona de su contenido tal en los términos del artículo 21, resulta evidente que tal designación resultaría ociosa, por cuanto ya se acuerda el archivo de la causa.

Visto lo expuesto,

PARTE DISPOSITIVA

1.- Se tiene por personado y por parte a la mercantil CONCA Y MARZAL BRANDING SL y en su representación a la Procuradora Sra. ALONSO GIMENO, ESPERANZA, en virtud del poder especial que se aporta, con quien se entenderán las sucesivas diligencias en la forma prevenida por la Ley, y por solicitada la DECLARACION DE CONCURSO VOLUNTARIO DE ACREEDORES.

2.- Se admite a trámite dicha solicitud y SE DECLARA EL ESTADO DE CONCURSO VOLUNTARIO de la mercantil CONCA Y MARZAL BRANDING SL con domicilio en Valencia, Gran Vía Marques del Turia nº 40-2ª, C.I.F. número B98944358, inscrita en el Registro Mercantil de esta Provincia, al tomo 10.381, folio 201, hoja V- 178597.

3.- Procédase a la publicidad de esta declaración de concurso, expidiéndose al efecto los oportunos edictos que se insertarán en el Tablón de anuncios del Juzgado y en el BOE, acordando expresamente que el diligenciamiento de este despacho tenga carácter gratuito.

Asimismo se acuerda librar oficio con el edicto de publicidad de esta resolución al REGISTRO PUBLICO CONCURSAL desarrollado por el RD 892/2013, que será entregado al procurador del solicitante del concurso, al no poder ser remitido electrónicamente ni telemáticamente por el Juzgado, conforme a lo dispuesto en los arts. 7 y 8 del mencionado Real Decreto.

4.- SE DECLARA CONCLUSO EL CONCURSO DE ACREEDORES de la mercantil CONCA Y MARZAL BRANDING, S.L., por insuficiencia de masa activa para el pago de créditos contra la masa, cesando todos los efectos de la declaración del concurso.

5.- Se acuerda la extinción de la mercantil CONCA Y MARZAL BRANDING, S.L., decretándose la cancelación de su hoja registral de inscripción.

6.- Una vez firme, expídase por la Sra. Letrada de la Administración de Justicia mandamiento por duplicado ejemplar de la presente al Registro Mercantil de la Provincia de Valencia, ó registro público correspondiente donde esté inscrita la deudora concursada, al que se adjuntará testimonio de la firmeza de la presente resolución, a fin de que se verifique la oportuna anotación registral de la declaración del concurso y de la conclusión del mismo y extinción de la persona jurídica del deudor, debiéndose proceder al cierre de la hoja de inscripción de la concursada en el Registro. Todos los despachos se entregarán al Procurador de la concursada, para su curso y gestión, de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal.

7.- Comuníquese la declaración de concurso, al Juzgado Decano de Valencia correspondiente para información a los Juzgados del orden civil, social, penal y contencioso administrativo a los efectos previstos en el art. 50 a 57 de la LC.

8.-Comuníquese la incoación del proceso al Fondo de Garantía Salarial a los efectos del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores, así como a la Agencia Tributaria y TGSS.

Contra esta resolución cabe interponer RECURSO DE APELACIÓN EN EL PLAZO DE VEINTE DÍAS hábiles desde la notificación de la presente.

Así por este Auto, lo pronuncia, manda y firma el Itmo/a. Sr./a D/Dña MAR FERNÁNDEZ BARJAU Magistrado Juez de este Juzgado. Doy fe.

Valencia, 4 de octubre de 2019.- El Letrado de la Administración de Justicia, Cristina Mª Valero Domenech.

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