BDNS(Identif.):473285
La tramitación de urgencia en relación al procedimiento de concesión de las ayudas para la promoción del Arte Contemporáneo Español, viene motivada por la necesidad de ejecutar dichas ayudas dentro del ejercicio presupuestario corriente y la dificultad que ello supone teniendo en consideración la fechas en las que se ha producido la aprobación de la convocatoria y su publicación.
Considerando, por tanto, la concurrencia de dicho interés público, exigido para la tramitación de urgencia en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
Resuelvo:
Primero. Declarar aplicable la tramitación de urgencia al procedimiento de concesión de las ayudas para la promoción del Arte Contemporáneo Español convocadas mediante Resolución de 13 de septiembre de 2019, de la Subsecretaría, reduciendo a cinco días los plazos previstos en los apartados de la citada Resolución que a continuación se señalan:
El plazo para la subsanación de las solicitudes previsto en el apartado octavo.3. Documentación a presentar con la solicitud, epígrafe tercero.
El plazo para la subsanación de las solicitudes previsto en el apartado noveno.1. Órganos competentes para la instrucción y evaluación, epígrafe primero.
Madrid, 14 de octubre de 2019.- El Subsecretario de Cultura y Deporte P.D. (Orden CUD/299/2019, de 4 de marzo.) El Director General de Bellas Artes, Román Fernández-Baca Casares.
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