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Documento BOE-B-2019-44416

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

Publicado en:
«BOE» núm. 253, de 21 de octubre de 2019, páginas 57007 a 57007 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2019-44416

TEXTO

EDICTO

Don Alejandro Rodríguez Roca, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 2 de las Palmas de Gran Canaria, por el presente,

Se hace saber:

Que en el procedimiento concursal número 0000321/2018, seguido a instancias del Procurador don Javier García Guillén en nombre y representación de Spanish Residential Opportunities Designates Activity Company contra A Better Choice For Real Estate, S.L., se ha dictado auto el día 26 de septiembre de 2019, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos:

Se declara el concurso de A Better Choice For Real Estate, S.L., con CIF B35862465 el que tramitará por el procedimiento abreviado.

A los efectos oportunos, el presente concurso, tiene el carácter de necesario.

Conforme prevé el artículo 23 de la ley concursal el presente edicto se insertará en el registro público concursal, en el Boletín Oficial del Estado y en el tablón de anuncios de este Juzgado.

Se designa como Administrador del concurso a don Eugenio Vidal Rivera, Letrado el cual ha designado como domicilio postal en avenida del Alcalde Ramírez Bethencourt número 6, bajo de las Palmas. Teléfono 928227375, fax 928225129 y correo electrónico bettercorcurso@gmail.com

En cuanto a los efectos sobre las facultades de administración y disposición del deudor respecto a su patrimonio, queda sometido el ejercicio de estas a intervención de los Administradores concursales mediante su autorización o conformidad.

Llámese a loa acreedores para que pongan en conocimiento de la Administración concursal la existencia de sus créditos en un plazo de un mes a contar desde el siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Estado del auto de declaración de concurso, conforme a lo previsto en el artículo 23 de la ley 22/2003 de 9 de julio de la Ley Concursal en el domicilio designado por la Administración Concursal y en la forma prevista en el artículo 85 de la mencionada ley.

Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC).

Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el auto dictado, así como de notificación a los acreedores y al deudor en el caso de que esté no hubiere comparecido, de conformidad a lo establecido en el artículo 21.5 y 23 de la Ley Concursal.

Las Palmas de Gran Canaria, 2 de octubre de 2019.- Letrado de la Administración de Justicia, Alejandro Rodríguez Roca.

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