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Documento BOE-B-2019-44726

VILANOVA I LA GELTRÚ

Publicado en:
«BOE» núm. 254, de 22 de octubre de 2019, páginas 57376 a 57376 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO PENAL
Referencia:
BOE-B-2019-44726

TEXTO

Se certifica que en el Procedimiento Abreviado 200/2016 del Juzgado Penal número 1 de Vilanova i la Geltrú se ha dictado Sentencia numero 192/2019 en fecha 2 de Mayo de 2.019 declarada firme en fecha 7 de Octubre de 2.019 por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona que confirma la misma, por la que se condena a D. FERRÁN ROVIRA COLET, como autor responsable de un delito contra la Hacienda Pública del articulo 305 Código Penal, imponiéndole, concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, la pena de 1 año de prisión con inhabilitación especial para el derecho del sufragio passivo durante el tiempo de la condena y la multa de 170.000 mil euros, con 40 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. Como así la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y el derecho a gozar beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por el tiempo de 3 años.

Que debo condenar y condeno a D. CARLOS MARINÉ CABRISES como autor responsable de un delito contra la Hacienda Pública del articulo 305 Código Penal, concurriendo la circunstancia atenuante de dilación indebida, la pena de 9 meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la multa de 120.000 mil euros, con 30 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. Como así la pérdida de la posiblidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y el derecho a gozar beneficios o incentivos fiscales o de las de Seguridad Social por el tiempo de 2 años y 6 meses.

En concepto de responsabilidad civil responderán solidariamente ambos acusados en la cantidad de 164.549'14 euros por la cuota defraudada en 2.009, cantidad que producirá el interés de demora establecido en el articulo 58 de la Ley General Tributaria. Siendo responsable civil subsidiaria de dichas cantidades la entidad Promocions Clot, Sociedad Limitada.

El auto de aclaración de sentencia de fecha 20 de Mayo de 2.019 dispone que debe añadirse en el fallo de la misma la condena en costas a los acusados, incluidas las de la Abogacía del Estado.

Vilanova i la Geltru, 17 de octubre de 2019.- La Letrada de la Administración de Justicia, Tatiana Roemo Lacoma.

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