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Documento BOE-B-2019-44934

GAVÀ

Publicado en:
«BOE» núm. 256, de 24 de octubre de 2019, páginas 57707 a 57708 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2019-44934

TEXTO

EDICTO

Alejandro Montesinos Bernal, Letrado de la Administración de Justicia del Sección Civil, Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 7 de Gavà,

Hago saber que:

En el Concurso consecutivo 426/2017 se dictó un auto de fecha 23 de julio de 2019 por el que se ha declarado concluso el concurso de AXEL ANDRÉS FERNÁNDEZ, con NIF 46143496E y con domicilio en la Plaza Delta del Llobregat nº 3, bajos 2ª de Viladecans.

El Auto firme de fecha 23 de julio de julio de 2019 es como sigue:

"AUTO Nº 134/2019

En Gavà a 23 de julio de 2019

HECHOS

PRIMERO.- Por Rubén Torrico Franco en su calidad de MEDIADOR CONCURSAL se presentó escrito que por turno de reparto correspondió a este Juzgado, por el que promovía declaración de Concurso consecutivo de acreedores de Axel Andrés Fernández.

SEGUNDO.- En fecha 28 de septiembre de 2017 se dictó auto declarando el concurso consecutivo de acreedores.

TERCERO.- Por la Administradora concursal se ha solicitado la conclusión de este concurso por insuficiencia de masa activa al no existir bienes que liquidar y la aprobación de rendición de cuentas. De dicha solicitud se dio traslado a las partes personas sin que ninguna de ellas haya presentado escrito alguno.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO: CONCLUSIÓN DEL CONCURSO

El artículo 176.1- 3 de la LC establece que precederá la conclusión del concurso 3.º En cualquier estado del procedimiento, cuando se compruebe la insuficiencia de la masa activa para satisfacer los créditos contra la masa

El artículo 176 bis 1. Señala que Desde la declaración del concurso procederá la conclusión por insuficiencia de la masa activa cuando, no siendo previsible el ejercicio de acción de reintegración, de impugnación o de responsabilidad de terceros ni la calificación del concurso como culpable, el patrimonio del concursado no sea presumiblemente suficiente para la satisfacción de los créditos contra la masa, salvo que el juez considere que estas cantidades estén garantizadas por un tercero de manera suficiente.

No podrá dictarse auto de conclusión del concurso por insuficiencia de la masa activa mientras se esté tramitando la sección de calificación o estén pendientes demandas de reintegración de la masa activa o de exigencia de responsabilidad de terceros, salvo que las correspondientes acciones hubiesen sido objeto de cesión o fuese manifiesto que lo que se obtuviera de ellas no sería suficiente para la satisfacción de los créditos contra la masa.

En el supuesto que nos ocupa el Administrador concursal ha solicitado la conclusión del concurso por insuficiencia de masa activa al no existir bienes del concursado que liquidar. El concurso ya ha sido declarado como no culpable, y no existen acciones viables de reintegración de la masa activa ni de responsabilidad de terceros. No consta que ningún acreedor se hay opuesto a la conclusión del concurso. Por todo ello procede acordar la conclusión del concurso.

SEGUNDO: RENDICIÓN DE CUENTAS

En lo que a la rendición de cuentas se refiere, dado que no se ha presentado oposición, deben aprobarse sin más trámites (artículo 181.3 de la LC).

PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO la conclusión del concurso de AXEL ANDRÉS FERNÁNDEZ cesando todos los efectos de la declaración del concurso.

Cese del cargo del administrador de RUBÉN TORRICO FRANCO, aprobando las cuentas formalizadas.

Se declara el cese de las limitaciones de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes, salvo las que en su caso, se contengan en la sentencia firme de calificación.

Librase mandamiento al Registro Civil.

Dese la publicidad prevista en el artículo 23.1 y 24 LC.

Contra este auto cabe interponer recurso de reposición.

Así lo acuerda, manda y firma, doña Alicia Pérez Muñoz, Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Gavà. "

Gavà, 16 de octubre de 2019.- Letrado de la Administración de Justicia, Alejandro Montesinos Bernal.

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