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Documento BOE-B-2019-45665

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 259, de 28 de octubre de 2019, páginas 58556 a 58556 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2019-45665

TEXTO

EDICTO

Don Juan Luis Ramos Mendoza, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Madrid,

ANUNCIA

En este Juzgado se siguen autos núm. 843/2019 sobre Homologación de acuerdos de refinanciación a instancia del Procurador de los Tribunales D. Manuel Sánchez-Puelles González-Carvajal, en representación de ACTURUS CAPITAL, S.L. y en cuyos autos se ha dictado con fecha 15 de octubre de 2019 Auto en cuya parte dispositiva se acuerda lo siguiente:

1) HOMOLOGAR EL ACUERDO DE REFINANCIACIÓN de la sociedad ACTURUS CAPITAL, S.L., consistente en el contrato marco de reestructuración financiera de fecha 19 de marzo de 2019, elevado a público el 19 de marzo de 2019 ante el Notario D. CRUZ GONZALO LÓPEZ-MULLER GÓMEZ, bajo el número 118 de su libro registro, modificado por la novación del acuerdo marco de restructuración financiera de fecha 26 de marzo de 2019 ante el Notario D. CRUZ GONZÁLO LÓPEZ-MULLER GÓMEZ, bajo el número 132 de su libro registro;

2) CONCEDER LA EXTENSIÓN DE EFECTOS a los titulares de pasivos financieros que no hayan suscrito el acuerdo de refinanciación o que hayan mostrado su disconformidad al mismo y cuyos créditos no gocen de garantía real o por la parte de los créditos que exceda del valor de la garantía real, consistentes en esperas con un plazo de cinco años o más, pero en ningún caso superior a diez, quitas, conversión de deuda en acciones o participaciones de la sociedad deudora; y, en particular, la novación en el contenido de los contratos de préstamo, la prestamización de las pólizas de crédito y líneas de confirming incluyendo las previsiones concernientes a plazo de vencimiento, margen aplicable y la quita automática de los instrumentos financieros en los términos expresados en el Fundamento Jurídico Sexto de la presente resolución.

Notifíquese a las partes personadas.

Publíquese la presente resolución mediante anuncio insertado en el Registro Público Concursal y por medio de extracto en el «Boletín Oficial del Estado».

Contra la concesión de la homologación no cabe recurso alguno. Dentro de los quince días siguientes a la publicación de la presente resolución, los acreedores de pasivos financieros afectados por la homologación judicial que no hubieran suscrito el acuerdo de homologación o que hubiesen mostrado su disconformidad al mismo podrán impugnarla. Los motivos de la impugnación, que deberá seguir el cauce procesal del incidente concursal, se limitarán exclusivamente a la concurrencia de los porcentajes exigidos a la valoración del carácter desproporcionado del sacrificio exigido

Madrid, 16 de octubre de 2019.- Letrado de la Admón. de Justicia, Juan Luis Ramos Mendoza.

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