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Documento BOE-B-2019-45843

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 260, de 29 de octubre de 2019, páginas 58777 a 58778 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2019-45843

TEXTO

EDICTO

Clara Pardo García, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n°8 de Barcelona,

Hago saber que:

Procedimiento: Homologación acuerdo refinanciación (DA 4ª LC) 1719/2019 C.

En el procedimiento indicado, el 18 de octubre de 2019 se dictó, de conformidad con la Disposición Adicional 4a de la Ley Concusal (LC), auto acordando la homologación del acuerdo de refinanciación, con el tenor literal de su parte dispositiva siguiente:

1.- DISPONGO haber lugar a homologar el acuerdo de refinanciación firmado el 2 de agosto de 2019 alcanzado entre la sociedad de capital S.A., REVERTÉ PRODUCTOS MINERALES, con las entidades bancarias titulares del pasivo financiero afectado por la refinanciación (1) "CAIXABANK, S.A."; (2) "BANKIA S.A."; (3) "BANCO DE SABADELL S.A."; (4) "BANCO DE SANTANDER, S.A."; (5) "NOVO BANCO, S.A."; (6) "TARGOBANK, S.A."; (7) "IBERCAJA BANCO, S.A."; (8) "BANCA MARCH, S.A."; (9) "DEUTSCHE BANK,S.A."; (10) "ABANCA CORPORACIÓN BANCARIA, S.A."; (11) "BANKINTER, S.A."; y (12) "BANCO PICHINCHA, S.A.".

2.- Acuerdo la irrescindibilidad del acuerdo de refinanciación homologado judicialmente, incluyendo todos los actos, negocios, y pagos realizados en el contexto del mismo, sin perjuicio del ejercicio de las demás acciones de impugnación de naturaleza extraconcursal.

3.- Acuerdo la irrescindibilidad de las garantías reales y personales constituidas en ejecución del citado acuerdo y respecto de cada una de las sociedades afectadas.

4.- Este acuerdo tendrá la naturaleza de transacción judicial a los efectos de lo dispuesto en el apartado 10 de la DA 4a y 517.2.3° y 9° de la LEC.

5.- Expídanse, a instancia de parte, los correspondientes mandamientos dirigidos a las oficinas y a los registros públicos, de la propiedad, de bienes muebles o cualesquiera otros que correspondan a las Garantías Reales, los mandamientos o instrumentos necesarios para que se inscriban o anoten en las hojas regístrales correspondientes a los activos de los que el Grupo es titular, las correspondientes novaciones o constituciones de garantías derivadas de las Garantías Reales en los términos que resultan del Contrato Marco y de los restantes Documentos Financieros.

6.- Acuerdo la paralización de las ejecuciones singulares (judiciales y/o extrajudiciales) promovidas (en trámite) y la prohibición de las que pudieran promoverse (nuevas) respecto de la deuda derivada de los contratos de financiación afectados por el acuerdo marco de refinanciación, desde la fecha de solicitud de esta homologación hasta la fecha de vencimiento final de la deuda de conformidad con el acuerdo marco de refinanciación.

7- En todo caso, las entidades financieras acreedoras afectadas por la homologación, mantendrán sus derechos frente a los obligados solidariamente con el deudor y frente a sus fiadores y avalistas, quienes no podrán invocar ni la aprobación del acuerdo de refinanciación ni los efectos de la homologación judicial en perjuicio de aquellos.

Barcelona, 18 de octubre de 2019.- Letrada de la Administración de Justicia, Clara Pardo García.

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