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Documento BOE-B-2019-45891

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 260, de 29 de octubre de 2019, páginas 58826 a 58826 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2019-45891

TEXTO

D. JOSÉ VICTOR SANZ GORDÓN, Letrado Admón. Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de VALENCIA, por el presente HAGO SABER:

Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores núm. 000169/2019 habiéndose dictado en fecha 15/04/2019 por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez del JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 3 DE VALENCIA SENTENCIA firme de conclusión de concurso voluntario, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

FALLO

ACUERDO LA CONCLUSIÓN del concurso de la mercantil Romeluz S.L., cesando todos los efectos de la declaración del concurso, sin perjuicio de su posible reapertura en caso de aparición de nuevos bienes.

Acuerdo la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad instante y cancelación de sus asientos registrales.

Cese en su cargo el administrador concursal, quedando aprobada la rendición final de cuentas.

Notifíquese esta resolución a la administración concursal, a la concursada y a todas las partes personadas en el procedimiento.

Publíquese la misma mediante anuncios que se fijaran en el tablón de anuncios de este juzgado y en el BOE, de forma gratuita por inexistencia de bienes.

Líbrese mandamiento por duplicado al Registro Mercantil para que proceda a la cancelación de la inscripción de los asientos correspondientes a la declaración del concurso y la hoja registral de la sociedad. Asimismo, el Registrador Mercantil deberá comunicar al resto de registros públicos en los que la concursada tenga inscritos bienes y derechos, la presente conclusión a los efectos oportunos, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el art. 178.2 LC, en relación con los arts. 23 y 24 LC y art. 323 RRM.

Insértese testimonio de esta resolución en los autos principales y llévese el original al Libro correspondiente.

Frente a la presente cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Valencia, en el plazo de veinte días.

Llévese testimonio a los autos originales.

Acuerdo, mando y firmo.

Valencia, 16 de octubre de 2019.- El Letrado de la Administración de Justicia, Víctor Sanz Gordón.

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