El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Gijón, en su sesión de 19 de diciembre de 2018, acordó, al amparo de lo previsto en el artículo 30.5.n) en relación con el artículo 88 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, la modificación sustancial, solicitada por el interesado, de la concesión demanial otorgada a favor de la entidad MARÍTIMO ASTUR FAVILA, S.L. – NAUPLIA CAPITAL, S.L. (UTE), para la gestión de los puestos de amarre del puerto local, consistente en la incorporación de los pañoles L.PL.10.3 y L.PL.10.4 y sus superficies anexas con destino a la actividad propia del puerto deportivo.
Las condiciones de la modificación son las siguientes: Tasa de ocupación: incremento: 3.225,07 euros/año.
Lo que se hace público para general conocimiento, en virtud de lo establecido en el artículo 85.7 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.
Referencia Expediente:
DP-CON-CON-2018-0089 EXP2005/000274
Gijón, 29 de enero de 2019.- El Presidente, Laureano Lourido Artime.
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