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Documento BOE-B-2019-46122

Resolución de la Generalitat de Cataluña, Departamento de Empresa y Conocimiento, Servicios Territoriales en Gerona por la cual se acepta el desistimiento formulado por la empresa Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima, en relación a la solicitud de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración de utilidad pública así como la declaración de impacto ambiental del proyecto de ejecución de la línea aérea de transporte de energía eléctrica, de simple circuito, en 220 kV, entre SE Juià - SE La Farga, en los términos municipales de Juià, Celrà, Bordils, Cervià de Ter y Sant Julià de Ramis, y se archiva el expediente número 2016_34153_AT.

Publicado en:
«BOE» núm. 261, de 30 de octubre de 2019, páginas 59166 a 59167 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2019-46122

TEXTO

Relación de hechos

1. El 2 de diciembre de 2016 Red Eléctrica de España (de ahora en adelante, REE) solicita ante estos Servicios Territoriales de Empresa y Conocimiento en Girona la autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración de utilidad pública así como la declaración de impacto ambiental del proyecto de la línea aérea de transporte de energía eléctrica, de simple circuito, a 220 kV entre subestación Juià y subestación La Farga.

2. El 1 de octubre de 2019 la empresa REE, comparece y comunica el desistimiento de esta solicitud a los efectos que se paralicen las actuaciones y se acuerde el archivo del expediente 2016_34153_AT.

Fundamentos de derecho

1. Este órgano es competente para tramitar y resolver este expediente de acuerdo con aquello que establecen el Decreto 1/2018, de 19 de mayo, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalitat de Catalunya (Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña número 7623, de 21 de mayo de 2018), el Decreto 282/2018, de 20 de diciembre, de reestructuración del Departamento de Empresa y Conocimiento, el Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, por lo que se determinan los procedimientos administrativos aplicables a las instalaciones eléctricas en relación con la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, de garantía y calidad del suministro eléctrico.

2. Este expediente se ha promovido de acuerdo con la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el cual se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento administrativo de autorización de las instalaciones de energía eléctrica, la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, de garantía y calidad en el suministro eléctrico.

3. El artículo 94.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas dispone que todo interesado podrá desistir de su solicitud.

4. Es de aplicación el apartado 4 del mismo precepto según el cual la Administración aceptará de pleno el desistimiento o la renuncia, y declarará concluido el procedimiento excepto que, habiéndose personado en lo mismo terceros interesados, insten su continuación en el plazo de diez días desde que serían notificados del desistimiento o renuncia.

De acuerdo con los preceptos legales mencionados y los otros de aplicación,

Resuelvo:

Aceptar el desistimiento de la empresa REE, en relación a la solicitud de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración de utilidad pública así como la declaración de impacto ambiental del proyecto de ejecución de la línea aérea de transporte de energía eléctrica, de simple circuito, en 220 kV, entre subestación Juià – subestación La Farga, en los términos municipales de Juià, Celrà, Bordils, Cervià de Ter y Sant Julià de Ramis, declarar concluido el procedimiento y archivar el expediente número 2016_34153_AT.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, pueden interponer recurso de alzada ante el director de los Servicios Territoriales del Departamento de Empresa y Conocimiento en Girona (Plaça Pompeu Fabra, 1, 17002 Girona) o el director general de Energia, Seguridad Industrial y Seguridad Minera (calle Pamplona, 113, 08018 Barcelona), en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su publicación, sin perjuicio que se pueda interponer cualquier otro recurso que sea procedente.

Gerona, 23 de octubre de 2019.- El director de los Servicios Territoriales, Josep Pérez Polanco López.

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