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Documento BOE-B-2019-46899

A CORUÑA

Publicado en:
«BOE» núm. 266, de 5 de noviembre de 2019, páginas 60159 a 60159 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2019-46899

TEXTO

Doña Encarnación Mercedes Tubio Lariño, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de A Coruña, por el presente,

Hago saber:

Que en los autos seguidos en este Juzgado con el número de concurso arriba referenciado 481/2012-C relativos al deudor PLAN B MODULAR, S.L., con CIF B70258694 se ha dictado en fecha 9 de julio de 2019 el AUTO DE CONCLUSIÓN en el que se acordó:

1.- Se declara conclusa la reapertura del procedimiento concursal número 481/2012- C referente al deudor PLAN B MODULAR, S.L., por insuficiencia de la masa activa para el pago de los créditos contra la masa y se acuerda el archivo de las actuaciones. La Administración concursal presentará un informe justificativo del destino dado a los importes que figuran al Hecho Quinto.

2.- Se acuerda el cese de las limitaciones de administración y disposición del deudor que estuvieren subsistentes.

3.- Se acuerda la extinción de la persona jurídica deudora, procediendo el cierre de su hoja de inscripción en el Registro de A Coruña a cuyo efecto se expedirá mandamientos al citado Registro.

4.- Anúnciese la resolución en el Boletín Oficial del Estado. La publicación en el Boletín Oficial del Estado tendrá carácter gratuito por insuficiencia de bienes y derechos del concursado.

5.- Si aparecieren nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 179 y siguientes de la LC.

6.- Comuníquese la conclusión de la reapertura del concurso a los órganos judiciales administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor, a fin de que procedan, en su caso, a su archivo definitivo.

7.- Se declaran aprobadas las cuentas presentadas por la Administración concursal.

8.- Remítase al Ministerio Fiscal testimonio de esta resolución y de los antecedentes necesarios.

Contra este auto no cabe recurso alguno (artículo 177.1 LC).

A Coruña, 24 de octubre de 2019.- Letrado de la Administración de Justicia, Encarnación Mercedes Tubio Lariño.

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