BDNS(Identif.):479691
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index
Primero. Beneficiarios.
Tener nacionalidad española o ser nacional de algún Estado miembro de la Unión o de terceros países con residencia legal en España.
Estar en posesión del título de graduado o licenciado o titulaciones equivalentes expedidas por una institución de educación superior del Espacio Europeo de Educación Superior.
No concurrir el beneficiario en alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
No padecer ninguna enfermedad, ni limitación física o psíquica que les imposibilite para el cumplimiento de sus obligaciones como beneficiario de la beca.
Asimismo, los solicitantes deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Los aspirantes a la obtención de esta beca deberán acreditar una calificación media final igual o superior a un 1.8 (según el baremo de base 0 a 4 que es elegido por este Centro, de acuerdo con la tabla establecida en el Anexo III, y que se adjunta en la Resolución de Convocatoria).
No podrán solicitar beca quienes, con anterioridad a esta convocatoria, hubieran sido adjudicatarios de otra beca de formación para posgraduados en el Centro de Investigaciones Sociológicas.
Segundo. Objeto
Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, y de acuerdo con los principios de objetividad y publicidad, diez becas destinadas a posgraduados para la formación en métodos y técnicas utilizados en la investigación social aplicada.
Tercero. Bases Reguladoras.
Orden PRA/33/2017, de 23 de enero de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión por el Centro de Investigaciones Sociológicas de las becas de formación para posgraduados en materias de interés para el Organismo.
Cuarto. Cuantía.
La cuantía de cada beca, que será idéntica, no podrá superar el importe de trece mil euros (13.000,00€) anuales por becario.
Quinto. Plazo de presentación de la solicitud.
El plazo de presentación de las solicitudes será de 15 días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de este extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Sexto. Formalización de solicitudes
Las solicitudes se formalizarán en el modelo Anexo I, adjunto a la Resolución de convocatoria, y se dirigirán a la Presidencia del Centro de Investigaciones, debidamente cumplimentadas y firmadas electrónicamente, a través del registro electrónico de la página web del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, utilizando para ello la aplicación informática disponible en las direcciones http://sedempr.gob.es y http://www.mpr.es, de acuerdo con lo establecido en la Orden PRE/1009/2010, de 23 de abril, por la que se regula el Registro Electrónico del Ministerio de la Presidencia, y con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Para que se considere que la solicitud ha sido recibida en tiempo y forma será necesario contar con resguardo acreditativo de la presentación emitido por el Registro Electrónico.
Séptimo. Obligaciones de los beneficiarios
Los solicitantes adjuntarán una declaración responsable a la solicitud, en el modelo que figura como Anexo II a la convocatoria de las becas, adjunto a la Resolución de convocatoria.
Madrid, 29 de octubre de 2019.- El Presidente del Centro de Investigaciones Sociológicas, José Félix Tezanos Tortajada.
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