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Documento BOE-B-2019-47234

LINARES

Publicado en:
«BOE» núm. 268, de 7 de noviembre de 2019, páginas 60636 a 60637 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2019-47234

TEXTO

Juzgado Mixto nº 4 de Linares.

Procedimiento: Concurso consecutivo 402/2017.

Edicto

Cédula de Notificación.

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Auto.

Doña Ana Verónica Álvarez Toro. En Linares a 9 de octubre de 2019.

Antecedentes de Hecho.

Primero: En el presente concurso se ha informado por la Administración concursal la insuficiencia de masa activa para cubrir los créditos contra la masa activa para cubrir los créditos contra la masa, asi como la inexistencia, ni previsibilidad reacciones de reintegración de impugnación o de responsabilidad de terceros, ni de calificación como culpable del concurso.

Segundo. De igual forma, por la Administración Concursal se procedió a rendir cuentas conforme a lo dispuesto en el art. 181 LC.

Tercero. El citado informe y rendición de cuentas se puso de manifiesto a todas las partes personadas y requiriéndoles para que necesariamente se manifestaran sobre tal extremo, no formulándose oposición en el referido plazo.

Fundamentos de Derecho.

Primero. De conformidad con lo dispuesto en el art. 176.1.2ª de la Ley concursal, procederá la conclusión del concurso y el archivo de las actuaciones, una vez se declare finalizada la fase de liquidación. Conforme a la solicitud de la Administración concursal se han realizado todas las operaciones de liquidación.

Segundo. Con arreglo a lo establecido en el art. 178 de la LC, en todos los casos de conclusión del concurso, cesarán las limitaciones de las facultades de administración y disposición sobre el deudor subsistentes, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación o de lo previsto en los capitulos siguientes.

Tercero. Conforme a lo establecido en el art. 181,3 de la LC, si no se formulasen oposición, dentro del plazo establecido, a las cuentas presentadas por la Administración concursal, se aprobaran éstas.

Cuarto. Conforme al art. 178 bis si la Administración Concursal y los acreedores personados muestran su conformidad a la petición del deudor de exoneración del pasivo o no se oponen a la misma, el Juez del Concurso concederá, con carácter provisional, el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho en la resolución declarando la conclusión por fin de la fase de liquidación.

Quinto. Cumpliendo el deudor con los requisitos exigidos en los cuatro rimeros apartados del número 3 del art. 178 bis, procede la exoneración total de las deudas.

Parte Dispositiva.

Debo declarar la conclusión del concurso de doña Ana Mª Aguilar Mesa y don Blas Astarriaga Cantero y el archivo de las actuaciones.

Se aprueban las cuentas presentadas por la Administración concursal.

SE concede, con carácter provisional, el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho.

Se declara el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes, salvo las que, en su caso, se contengan en la sentencia firme de calificación.

Hágase público igualmente el presente auto de conclusión y archivo por medido de edictos que se insertarán en el BOE, con los requisitos establecidos en el art 21 de la LC.

Esta publicación tendrá carácter gratuito dada la insuficiencia de bienes del concursado y de la masa activa.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 24 de la LC, líbrese mandamiento al Registro Civil, para el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor, así como del cese de los Administradores concursales.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 8 RD 892/13 remítase a través de la aplicación electrónica al Registro Público Concursal para su inscripción en el mismo. No obstante, cuando no sea posible el traslado de las resoluciones a través de la aplicación electrónica, las mismas serán entregadas al procurador del solicitante del concurso que de inmediato los remitirá al Registro Público Concursal.

Los correspondientes oficios y mandamientos serán entregados al Procurador soliciten para su inmediata remisión a los medios de publicidad y práctica de la cancelaciones de los asientos registrales previstos.

Notifíquese la presente resolución mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del art. 23,1. haciendo saber que contra la misma no cabe recurso alguno

Asi por este auto lo acuerda, manda y firma doña Ana Verónica Álvarez Toro, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Linares, doy fe.

Linares, 10 de octubre de 2019.- Letrado de la Administración de Justicia, Mario Higueras Durán.

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