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Documento BOE-B-2019-47458

Anuncio de la Secretaría General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía, por el que se hace pública la Resolución de la Secretaría General de Industria, Energía y Minas, de 3 de mayo de 2019, por la que se autoriza el derecho exclusivo, en la forma, condiciones y durante el término fijados en la presente Resolución, a favor de la entidad Inversiones Domago, S.L., para el aprovechamiento de las aguas minero-medicinales, minerales naturales, relativas al recurso de la sección B) denominado "Fuente del Enebro" número 46, sito en el término municipal de Antequera (Málaga).

Publicado en:
«BOE» núm. 269, de 8 de noviembre de 2019, páginas 61003 a 61010 (8 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-B-2019-47458

TEXTO

De conformidad con lo establecido en los artículos 24.4 de La Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, y 39.4, del Reglamento General para el Régimen de la Minería, aprobado por el Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, en relación con el artículo 26.2.m, de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía; y con el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de las Consejerías y el Decreto 101/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía, se hace pública la Resolución que se cita en el sumario:

«Resolución de la Secretaría General de Industria, Energía y Minas, por la que se autoriza el derecho exclusivo, en la forma, condiciones y durante el término fijados en la presente resolución, a favor de la entidad inversiones Domago, S.L., para el aprovechamiento de las aguas minero-medicinales, minerales naturales, relativas al recurso de la sección b) denominado "Fuente del Enebro", número 46, sito en el el término municipal de Antequera (Málaga).

Visto el expediente instruido por la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga, a instancias de la entidad Inversiones Domago, S.L, que tiene por objeto la prosecución de los trámites necesarios para la autorización del aprovechamiento del recurso de la Sección B) "Fuente del Enebro", número 46, aguas minerales naturales, sito en el término municipal de Antequera (Málaga).

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 24 de septiembre de 2012, notificado al interesado con fecha 11 de octubre de 2012, se resolvió, por parte de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, declarar como minerales naturales a las aguas relativas al recurso de la Sección B) "Fuente del Enebro", cuyo punto de alumbramiento tiene las siguientes coordenadas proyectadas según el vigente Sistema Geográfico de Referencia:

UTM X

UTM Y

377.707,53

4.093.734,491

Segundo. Con fecha 11 de octubre de 2013, don Diego Pérez Pedraza, en nombre y representación de Inversiones Domago, S.L., solicita ante la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Málaga, el aprovechamiento del recurso de la Sección B), aguas minerales naturales, "Fuente del Enebro", número 46, adjuntando a tales efectos el proyecto general de aprovechamiento, suscrito por técnico competente en la materia.

Tercero. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 1798/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula la explotación y comercializació de aguas minerales naturales y aguas de manantial envasadas para consumo humano, se procedió a la publicación de la solicitud de aprovechamiento, en el Boletín Oficial del Estado, número 183, de 29 de julio de 2014. Pasado el plazo de información pública no se presentaron alegaciones a la autorización del aprovechamiento.

Cuarto. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 41.2 del Reglamento General para el Régimen de la Minería, aprobado por Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, se procedió a la publicación de la solicitud de aprovechamiento, en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga, número 172, de 10 de septiembre de 2014. Pasado el plazo de información pública no se presentaron alegaciones a la autorización del aprovechamiento.

Quinto. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 41.2 del Reglamento General para el Régimen de la Minería, se procedió a la publicación de la solicitud de aprovechamiento en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, número 194, de 3 de octubre de 2014. Pasado el plazo de información pública no se presentaron alegaciones a la autorización del aprovechamiento.

Sexto. Con fecha 27 de diciembre de 2016, la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Málaga, eleva el expediente a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, proponiendo sea autorizado tanto el aprovechamiento de recursos de la Sección B) como el plan de restauración, garantizándose su cumplimiento mediante constitución de garantía financiera por valor de 99.545,91 €. Dicha propuesta acompañaba la siguiente documentación:

• Informe sobre solicitud de aprovechamiento de aguas minerales "Fuente del Enebro", número 46, evacuado por su Departamento de Minas, el cual concluye que:

1. El proyecto se considera viable económica y financieramente.

2. El perímetro propuesto parece válido para garantizar la protección del acuífero, el cual está conformado por las siguientes coordenadas UTM:

PUNTO

COORDENADA X

COORDENADA Y

1

378.985,83

4.093.990,78

2

379.164,64

4.092.831,93

3

378.614,65

4.092.271,52

4

377.901,24

4.092.392,07

5

376.373,27

4.093.149,46

6

377.565,32

4.094.017,59

3. Se podría autorizar un caudal de 6 litros por segundo.

• Informe sobre el plan de restauración de la autorización de aprovechamiento de aguas minerales "Fuente del Enebro", número 46, evacuado por su Departamento de Minas, el cual concluye que:

1. Aprobar el plan de restauración, informado favorablemente, con fecha 25 de mayo de 2015, por la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Málaga.

2. La garantía financiera para asegurar el cumplimiento del plan de restauración debe fijarse en 99.545,91 €. • Resolución del Delegado Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Málaga, de fecha 27 de octubre de 2016, relativa al proyecto de aprovechamiento del agua mineral natural procedente del sondeo "Fuente del Enebro" en el término municipal de Antequera (Málaga), presentada por Inversiones Domago, S.L. (AAU/MA/15/14), por la que se otorga la Autorización Ambiental Unificada.

Séptimo. Con fecha 2 de febrero de 2017, el Servicio de Minas de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, solicita que se subsane la documentación elevada, por un lado, adjuntando a tales efectos el preceptivo documento sobre seguridad y salud, conforme a lo establecido en la ITC 101/2006, de 23 de enero, y por otro solicita que la propuesta sea completada en todos los términos previstos en el artículo 41.4 del Reglamento General para el Régimen de la Minería.

Octavo. Con fecha 3 de febrero de 2017, el Servicio de Minas de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, conforme a lo establecido en el artículo 41.2 del Reglamento General para el Régimen de la Minería, solicita del Instituto Geológico y Minero de España que evacue informe en relación al perímetro referido en el Antecedente sexto.

Noveno. Con fecha 29 de marzo de 2017, tiene entrada en el Servicio de Minas de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, oficio de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Málaga, completando su propuesta original, indicando todos los datos necesarios para incorporar a la presente resolución.

Décimo. Con fecha 27 de marzo de 2017, tiene entrada en el Servicio de Minas de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, informe evacuado por el Instituto Geológico y Minero de España, confirmando el perímetro de protección propuesto por la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Málaga, de lo que se le da traslado con fecha 21 de abril de 2017.

Decimoprimero. Con fecha 24 de abril de 2017, el Servicio de Minas de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, solicita, conforme a lo establecido en el artículo 41.3 del Reglamento General para el Régimen de la Minería, los siguientes informes en relación al aprovechamiento, de los siguientes órganos:

• Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico.

• Consejería de Salud. Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica.

Decimosegundo. Con fecha 22 de mayo de 2017, tiene entrada en el Servicio de Minas de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, informe evacuado por Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica, manifestando la conveniencia de realizar un análisis de las aguas en el punto de alumbramiento, a fin de determinar que actualmente, las características físico-químicas y microbiológicas específicas establecidas para las aguas minerales naturales se cumplen y se mantienen constantes, en relación a las analíticas realizadas para el procedimiento declarativo de las aguas. Dicho informe es trasladado a la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Málaga con fecha 24 de mayo de 2017.

Decimotercero. Con fecha 2 de junio de 2017, tiene entrada en el Servicio de Minas de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, oficio de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Málaga, acompañando informe complementario presentado por la entidad Inversiones Domago, S.L., en relación a la solicitud referida en el Antecedente de Hecho anterior, de lo que se da traslado, con fecha 7 de junio de 2017, a la Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica.

Decimocuarto. Con fecha 21 de junio de 2017, tiene entrada en el Servicio de Minas de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, informe evacuado por la Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica, manifestando que no existe inconveniente para la continuación del expediente administrativo del aprovechamiento de las aguas minerales naturales relativas al recurso de la Sección B) "Fuente del Enebro", número 46, sito en el término municipal de Antequera (Málaga). Dicho informees trasladado a la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Málaga con fecha 7 de julio de 2017.

Decimoquinto. Con fecha 13 de julio de 2017, el Servicio de Minas de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, reitera su solicitud de informe a la Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico.

Decimosexto. Con fecha 15 de septiembre de 2017, tiene entrada en el Servicio de Minas de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, oficio de la Oficina de Planificación de Cuencas Mediterráneas Andaluzas, adscrita a la Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico, solicitando que se complete el expediente con una memoria descriptiva con el volumen solicitado, punto de captación y el uso para la evacuación del preceptivo informe. Dicha petición es trasladada a la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Málaga con fecha 21 de septiembre de 2017.

Decimoséptimo. Con fecha 5 de octubre de 2017, tiene entrada en el Servicio de Minas de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, oficio de la Delegación Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Málaga, acompañando la documentación presentada por la entidad Inversiones Domago, S.L., para dar respuesta a lo solicitado por el Organismo de Cuenca, ésta, con fecha 22 de noviembre de 2017, se traslada a la Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico.

Decimoctavo. Con fecha 24 de abril de 2018, tiene entrada en el Servicio de Minas de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, oficio de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Málaga, adjuntando a tales efectos la siguiente documentación:

• Informe, de fecha 8 de febrero de 2018, de incompatibilidad del aprovechamiento solicitado, emitido por la Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico, recibido en la Delegación Territorial con fecha 13 de abril de 2018.

• Trámite de audiencia a la entidad Inversiones Domago, S.L., de fecha 19 de abril de 2018.

• Alegaciones de la entidad Inversiones Domago, S.L., al informe de carácter negativo emitido por el Organismo de Cuenca, presentadas el 19 de abril de 2018.

Decimonoveno. Con fecha 3 de mayo de 2018, el Servicio de Minas de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, reitera su solicitud de informe a la Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico, indicando expresamente que conforme al artículo 41.3 del Reglamento General para el Régimen de la Minería, el informe que deben evacuar es estrictamente en relación a otros posibles aprovechamientos que pudieran estimarse de mayor conveniencia para el interés nacional, acompañando a tales efectos las alegaciones presentadas el 19 de abril de 2018 por la entidad Inversiones Domago, S.L.

Vigésimo. Con fecha 30 de mayo de 2018, tiene entrada en el Servicio de Minas de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, oficio de la Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico, ratificándose en su informe de 8 de febrero de 2018, este de carácter negativo a la autorización de aprovechamiento de las aguas minerales naturales relativas al recurso de la Sección B) "Fuente del Enebro", número 46, sito en el término municipal de Antequera (Málaga). De dicha ratificación se da traslado, con fecha 11 de junio de 2018, a la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Málaga.

Vigesimoprimero. Con fecha 10 de enero de 2019, tiene entrada en el Servicio de Minas de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, alegaciones de la entidad Inversiones Domago, S.L., al informe y ratificación evacuados por la Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico.

Vigesimosegundo. Con fecha 1 de febrero de 2019, el Servicio de Minas de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, remite las alegaciones citadas en el anterior Antecedente de Hecho a la Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico, reiterando petición de informe que deberá redactarse conforme a lo establecido en la vigente Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas.

Vigesimotercero. Con fecha 25 de febrero de 2019, tiene entrada en el Servicio de Minas de la Secretaría General de Industria, Energía y Minas, informe de la Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico, indicando que no tienen información alguna para pronunciarse sobre posibles usos que pudieran estimarse de mayor conveniencia para el interés general que el que pueda suponer la autorización de aprovechamiento de las aguas minerales naturales relativas al recurso de la Sección B) "Fuente del Enebro", número 46, sito en el término municipal de Antequera (Málaga). De dicha ratificación se da traslado, con fecha 11 de junio de 2018, a la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Málaga.

Vigesimocuarto. Con fecha 27 de febrero de 2019, el Servicio de Minas de la Secretaría General de Industria, Energía y Minas, remite a la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga, el informe arriba citado y solicitando que completen sus propuestas de autorización de aprovechamiento, de fechas 27 de diciembre de 2016 y 29 de marzo de 2017.

Vigesimoquinto. Con fecha 27 de marzo de 2019, tiene entrada en el Servicio de Minas de la Secretaría General de Industria, Energía y Minas, propuesta de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga, ratificándose en sus propuestas de autorización de aprovechamiento y plan de restauración, estableciendo la garantía financiera para rehabilitar los espacios afectados por la actividad minera en 103.428,20 €.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Secretaría General de Industria, Energía y Minas es competente para dictar la presente resolución de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, y el artículo 41 del Reglamento General para el Régimen de la Minería, aprobado por Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto; ello, en relación con los Reales Decretos 1091/1981, de 24 de abril, y 4164/1982, de 29 de diciembre, por los que se traspasan funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de industria, energía y minas; con el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, con el Decreto 32/2019, de 5 de febrero, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía y con el Decreto 101/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía.

Segundo. Se reúnen los requisitos necesarios establecidos en los artículos 26 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, y 41 del Reglamento General para el Régimen de la Minería, para dictar resolución en el presente procedimiento.

Tercero. Son de aplicación los Capítulos VI y XIII del Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de normas básicas de seguridad minera, así como sus Instrucciones Técnicas de desarrollo.

Cuarto. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.2 del Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras, la autorización del plan de restauración se hará conjuntamente con el otorgamiento del permiso de investigación, la autorización o la concesión de explotación, y tendrá la consideración de condición especial de dicho título minero. No podrán otorgarse éstos si a través del plan de restauración no queda debidamente asegurada la rehabilitación del medio natural afectado tanto por las labores mineras como por sus servicios e instalaciones anejas.

Quinto. Es de aplicación el Capítulo II, del Título II, de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación al uso y aprovechamiento de los bienes de dominio público.

Vistas la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, el Reglamento General para el Régimen de la Minería, aprobado por Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, y demás disposiciones legales de pertinente y general aplicación, esta Secretaría General de Industria, Energía y Minas, a propuesta de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga, y con la conformidad del Servicio de Minas,

RESUELVE

Primero. Autorizar el derecho exclusivo, en la forma, condiciones y durante el término fijados en la presente Resolución, a favor de la entidad Inversiones Domago, S.L., para el aprovechamiento de las aguas Minero-medicinales, minerales naturales, correspondientes al recurso de la Sección B) denominado "FUENTE DEL ENEBRO", número 46, sito en el término municipal de Antequera (Málaga), cuyo punto de alumbramiento tiene las siguientes coordenadas proyectadas según el vigente Sistema Geográfico de Referencia:

UTM X

UTM Y

377.707,53

4.093.734,491

El caudal máximo para el aprovechamiento será de 6 litros por segundo y la duración del aprovechamiento será de 25 años, renovable por dos periodos más de la misma duración cada uno de ellos.

Segundo. Establecer un perímetro de protección de las aguas minero-medicinales, minerales naturales, en las condiciones establecidas por el Instituto Geológico y Minero de España, definido por las siguientes coordenadas proyectadas:

PUNTO

COORDENADA X

COORDENADA Y

1

378.985

4.093.990

2

379.164

4.092.831

3

378.614

4.092.271

4

377.901

4.092.392

5

376.373

4.093.149

6

377.565

4.094.017

Tercero. Aprobar el plan de restauración del aprovechamiento del recurso de la Sección B). Se deberá, antes de iniciar cualquier tipo de trabajo para la puesta en explotación del yacimiento, aportar fotocopia compulsada del resguardo del depósito en la Caja de Depósitos de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga, del Aval de Restauración derivado de la aplicación del Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras, por el importe que sea requerido por la Delegación Territorial competente en materia de minas, en este caso de 103.428,20 €, el cual será revisado anualmente por el incremento del I.P.C. y por la posible afección medioambiental prevista a realizar para el siguiente año. Para cualquier revisión y/o modificación del plan de restauración, así como autorización de instalaciones de estériles de tratamiento, se estará a lo dispuesto en el vigente Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras.

Cuarto. Se deberá dar cumplimiento a los condicionantes ambientales recogidos en la Autorización Ambiental Unificada emitida por la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Granada, en fecha 27 de octubre de 2016, así como a las prescripciones expresamente incluidas en relación a las labores de restauración.

Quinto. Todos los condicionantes recogidos en los proyectos presentados por parte del promotor de la explotación, así como los recogidos en los diferentes informes existentes en el expediente y la Autorización Ambiental Unificada emitida por la autoridad ambiental, se considerarán como condiciones especiales a la resolución de otorgamiento de la concesión de explotación, cuyo incumplimiento será considerada causa de caducidad del derecho minero, según establece el Reglamento General para el Régimen de la Minería.

Sexto. Este otorgamiento se entiende sin perjuicio de tercero y no excluye la necesidad de obtener las demás autorizaciones que con arreglo a las leyes sean necesarias.

Séptimo. Deberá quedar supeditada al cumplimiento del siguiente condicionado que tendrá la consideración de cláusula resolutoria, por lo que su incumplimiento producirá la declaración de la caducidad del derecho minero:

• Como condición previa al comienzo de los trabajos de explotación, deberá realizarse, por parte de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga, la demarcación del derecho minero.

• Deberá cumplirse lo establecido en el Reglamento General para el Régimen de la Minería.

• Deberá cumplirse lo establecido en el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, aprobado por Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, así como de las Instrucciones Técnicas Complementarias que lo desarrollan.

• Deberán cumplirse todas las prescripciones impuestas por los distintos órganos sustantivos en el ámbito de sus respectivas competencias.

• Deberá instalarse un contador volumétrico total, precintado en su lectura y posición, de instrumentación y material no ferromagnéticos.

• Deberá establecerse un control de la actividad, para ello, anualmente y dentro del primer mes del año, el explotador presentará ante el órgano sustantivo en materia de minas, informe o plan de las labores realizadas y de las que se pretenden realizar, en especial atención al consumo realizado y previsto de aguas minerales naturales, así como destino de las sobrantes o deshechadas.

• Deberá comenzarse los trabajos dentro del plazo de seis meses a contar de la fecha de su otorgamiento, o antes de finalizar las prórrogas que para ello hubiese concedido el órgano competente.

• No se podrán mantener paralizados los trabajos más de seis meses sin autorización de la Delegación Territorial correspondiente, o de la Secretaría General de Industria, Energía o Minas.

• Las Condiciones de esta resolución sólo podrán ser revisadas y modificadas por el Órgano que la dictó.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Hacienda, Industria y Energía, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.»

Sevilla, 6 de agosto de 2019.- La Secretaria General de Industria, Energía y Minas, Natalia González Hereza.

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