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Documento BOE-B-2019-48001

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 271, de 11 de noviembre de 2019, páginas 61601 a 61601 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2019-48001

TEXTO

EDICTO

Doña María José Roig Sapiña, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Valencia, por el presente doy la publicidad ordenada y,

Hago saber:

Que en este Juzgado de lo Mercantil 2 de Valencia se siguen autos de Jurisdicción Voluntaria General sobre Extravío de pagaré número 961/2019, por resolución dictada en el día de hoy se ha acordado dar publicidad a la admisión a trámite de la demanda de extravío de que se trata, con todos sus efectos inherentes, relativos al título siguiente:

Pagaré, debidamente firmado a favor de don José Arnau Gil, que lo recibía como tomador o primer tenedor con vencimiento el 16 de octubre de 2008, y en el que el Notario ponía al dorso diligencia haciendo referencia a que estaba garantizado con la hipoteca que se constituía sobre la finca registral número 14.492 del Registro de la Propiedad de Chiva, tomo 1.178, libro 170, folio71. Dicho pagaré fue emitido en Valencia el 16 de octubre de 2007 por importe de 90.000 € con vencimiento el 16 de octubre de 2008, emitido por don Virgilio Rodríguez Morcillo y doña María Gonzálvez Catalán a favor de don Jose Arnau Gil.

- Se acuerda convocar a las partes a la comparecencia prevista para el día 29 de noviembre de 2019 a las 11.00 horas, en la sala de vistas de este Juzgado Mercantil 2 de Valencia y siendo citado mediante edicto a quien pueda estar interesado en el expediente para dicho día, la comparecencia se celebrará con las reglas previstas en el juicio verbal con los apercibimientos previstos en el artículo 18 de la Ley Jurisdicción Voluntaria con las especialidades reguladas en el mismo.

-Se hace constar que el tenedor actual de los títulos objeto de este expediente podrá formular oposición en el plazo de un año, pues transcurrido dicho plazo se ordenará al emisor la expedición de nuevo título para su entrega al solicitante y por tanto a la anulación de los títulos extraviados (artículo 135.8 Ley Jurisdicción Voluntaria). Y que transcurridos seis meses sin formular controversia se podrá autorizar al promotor del expediente a su solicitud y previa caución a cobrar los rendimientos que produzca el título ( artículo 135-7º Ley Jurisdicción Voluntaria).

Valencia, 1 de octubre de 2019.- Letrada de la Administración de Justicia, María José Roig Sapiña.

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