BDNS(Identif.):480625
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).
Primero. Beneficiarios:
Podrán obtener la condición de beneficiario:
Las personas jurídicas, públicas o privadas, que carezcan de ánimo de lucro, y tengan su domicilio social en España. Deberán estar legalmente constituidas e inscritas en el registro público correspondiente en la fecha en que se presente la solicitud.
Las personas físicas que tengan su domicilio en España.
Todas ellas habrán de cumplir los demás requisitos establecidos en la Orden de convocatoria, y tener las condiciones idóneas para garantizar el cumplimiento del objeto y la finalidad fijados en el apartado primero. No deberán encontrarse incursas en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones en los términos previstos en los artículos 18 al 21, ambos inclusive, del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
Se excluirán como beneficiarios:
Las unidades, centros y organismos con dependencia orgánica del Ministerio de Defensa.
El personal que dependa orgánica o funcionalmente del órgano concedente de las subvenciones y el personal de los organismos que estén representados en la Comisión de Valoración.
Segundo. Finalidad:
Aprobar las normas de procedimiento para la gestión de las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para promover la cultura de defensa en el año 2020.
Esta convocatoria se destina a los proyectos o actividades que se realicen desde el 1 de enero hasta el 2 de noviembre de 2020.
Las subvenciones reguladas por la presente Orden tienen como finalidad impulsar la realización de actividades que promuevan el conocimiento de la Defensa como elemento esencial para garantizar la seguridad y el bienestar de España y de los españoles, así como la valoración e identificación por parte de la sociedad española con la historia de las Fuerzas Armadas y con el esfuerzo solidario mediante el cual salvaguardan los intereses nacionales.
Tercero. Bases reguladoras.
Aprobadas por Orden DEF/186/2015, de 9 de febrero (B.O.E. núm.36, de 11 de febrero de 2015).
Cuarto. Importe.
La cuantía máxima estimada asciende a ciento treinta y seis mil novecientos treinta y cuatro euros (136.934 €), pertenecientes a la aplicación presupuestaria 14.01.121M2.485.03 del presupuesto de gastos del Ministerio de Defensa para el año 2020.
Asimismo, se fija una cuantía adicional máxima por el importe de cincuenta y ocho mil seiscientos ochenta y seis euros (58.686 €), con cargo a la misma aplicación presupuestaria, que podrá ser aplicada a la concesión de subvenciones, sin necesidad de nueva convocatoria, en el caso de que finalmente se apruebe la existencia de dicha cuantía, para esta finalidad, en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2019, de acuerdo con el artículo 58 del Reglamento de la LGS.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de las solicitudes será de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de esta orden en el Boletín Oficial del Estado.
A efectos del cómputo del plazo de solicitud, para determinar la fecha de presentación de las solicitudes de personas físicas que se presenten en papel, la fecha que se tendrá en cuenta será la fecha del sello de entrada de la oficina del registro correspondiente que figure en la instancia de solicitud.
Sexto. Otros datos.
Las solicitudes se presentarán electrónicamente a través de la Sede Electrónica Central del Ministerio de Defensa [http://sede.defensa.gob.es/acceda], accediendo al apartado de "Procedimientos". En el Tablón de Anuncios de la citada Sede se podrá consultar toda la información relativa al procedimiento, y descargar los modelos de documentos requeridos. Excepcionalmente, las personas físicas podrán presentar su solicitud a través de alguno de los registros oficiales contemplados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015.
Madrid, 31 de octubre de 2019.- La Ministra de Defensa, PD (Disposición Adicional Primera de la Orden DEF/186/2015, El Secretario General de Política de Defensa, Juan Francisco Martínez Núñez.
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