Doña María de las Mercedes Checa Moya, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Castellón, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal,
Hago saber:
PRIMERO: Que por Auto de fecha 24 de octubre de 2019, dictado en el procedimiento de Concurso Abreviado [CNA], n°000374/2009, N.I.G. n° 12040-66-2-2009- 0000413, seguido en este Juzgado, se ha decretado la conclusión del Concurso Voluntario y Abreviado que se ha seguido frente al deudor PEDRO ANGUITA VALDERRAMA Y MARÍA DEL CARMEN CERVANTES BAUTISTA, domiciliados ambos en Vila-Real, calle Ausías March n° 5, 7º 14 y CIF/DNI números 22608439Z y 19462048T respectivamente.
SEGUNDO: Mediante la resolución antedicha se ha acordado además de la conclusión del concurso las siguientes medidas insertas en su parte dispositiva que a continuación se inserta:
PARTE DISPOSITIVA:
"1.- Acordar la CONCLUSIÓN del concurso de PEDRO ANGUITA VALDERRAMA Y MARÍA DEL CARMEN CERVANTES BAUTISTA seguido bajo el número CONCURSO ABREVIADO [CNA], número 000374/2009-II., y el archivo de las presentes actuaciones con todos los efectos que son legal y necesaria consecuencia de ello.
2.- DECLARAR APROBADAS las CUENTAS rendidas por la Administración concursal así como el cese en su cargo del Administrador concursal.
3.- El deudor persona natural quedará responsable del pago de los créditos restantes. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso. Para tales ejecuciones, la inclusión de su crédito en la lista definitiva de acreedores se equipara a una sentencia de condena firme.
4.- EI presente Auto se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 de la LC y se dará al mismo la publicidad prevista en el segundo párrafo de dicho precepto y en el artículo 24 de la propia LC (artículo 177.3 de la LC).
5.- A efectos de la cancelación de la inscripción, expídanse oportunos mandamientos conteniendo testimonio de la resolución firme (artículo 178.3 de la LC) a los registros públicos que correspondan.
6.- Llévese el original al libro de autos y déjese testimonio en las actuaciones sección primera del concurso.
7.- Notifíquese el presente auto a la administración concursal, a la concursada, y a cuantos acredores se hayan personado en el concurso
Este Auto es firme y contra el mismo no cabe recurso alguno (artículos 208.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 177.1 de la LC).
Magistrado Letrado de la Administración de Justicia.
Castellón, 25 de octubre de 2019.- Letrado de la Administración de Justicia, María de las Mercedes Checa Moya.
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