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Documento BOE-B-2019-48460

PALMA DE MALLORCA

Publicado en:
«BOE» núm. 273, de 13 de noviembre de 2019, páginas 62209 a 62209 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2019-48460

TEXTO

D. Juan Enrique Tévar Fernández, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Palma de Mallorca, por el presente, hago saber:

1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º 1251/2019 G y NIG n.º 07040 47 1 2019 0003196, se ha dictado, en fecha 25/10/2016, auto de declaración de concurso voluntario abreviado del deudor Urbame, S.L., con C.I.F. B57239832.

2º.- Se ha acordado la intervención de las facultades de Administración y disposición que seguirá ejerciendo el deudor.

3º.- Se ha designado, como administración concursal a la mercantil Jorge Muñoz Consultores, S.L.P., con C.I.F. B98405608 y domicilio en calle Xativa, n.º 1, 46002 de Valencia, quien en fecha 06/11/2019 ha aceptado el cargo, habiendo designado para las funciones propias de la administración al abogado D. Jorge Muñoz Roig, con mismo domicilio.

4º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse ante la administración concursal a la dirección postal: Calle Xativa nº 1 46002 de Valencia o dirección de correo electrónico, jorgemunoz@jorgemunozabogados.com en el plazo de 1 mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

No se admitirá en el Juzgado comunicación de crédito alguno.

5º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 Ley Concursal).

Palma, 6 de noviembre de 2019.- Letrado de la Administración de Justicia, D. Juan Enrique Tévar Fernández.

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