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Documento BOE-B-2019-4863

TELDE

Publicado en:
«BOE» núm. 33, de 7 de febrero de 2019, páginas 6173 a 6174 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2019-4863

TEXTO

Edicto

Doña María del Carmen García Corgo, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Telde,

Por el presente se hace saber: Que en el procedimiento concursal n.º 1001/2018, seguido a instancia de Rita María Fleitas Perera, se ha dictado Auto el día 31 de enero de 2019, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos:

Se declara a doña RITA MARÍA FLEITAS PERERA, con DNI número 54.092.109-L, con domicilio en el término municipal de Ingenio, en situación de concurso consecutivo, declarándose en esta misma resolución la conclusión de dicho concurso por insuficiencia de la masa con todos los efectos que ello conlleva, en concreto los siguientes:

Nombrar administrador concursal a Don Vicente Caballero Sosa, quién habrá de aceptar el cargo en los cinco días siguientes a la comunicación de esta resolución. La persona designada tiene domicilio profesional en la calle Reyes Católicos n.º 61, 2.ª planta, Las Palmas de Gran Canaria, C.P. 35001, y dirección de correo-electrónico: mediador@coastri.com.

El administrador designado deberá liquidar los bienes existentes y pagar los créditos contra la masa generados tanto en el trámite extrajudicial como una vez declarado el concurso, siguiendo el orden establecido en el artículo 176 bis 2 de la Ley Concursal.

Una vez distribuida la masa activa, y dentro del mes siguiente, la administración concursal presentará al juez del concurso un informe justificativo que afirmará y razonará inexcusablemente que el concurso no será calificado como culpable y que no existen acciones viables de reintegración de la masa activa ni de responsabilidad de terceros pendientes de ser ejercitadas o bien que lo que se pudiera obtener de las correspondientes acciones no sería suficiente para el pago de los créditos contra la masa. No impedirá la declaración de insuficiencia de masa activa que el deudor mantenga la propiedad de bienes legalmente inembargables o desprovistos de valor de mercado o cuyo coste de realización sería manifiestamente desproporcionado respecto de su previsible valor venal.

El informe, transcurrido el plazo de un mes desde la publicación en el BOE de la declaración y conclusión del concurso, se pondrá de manifiesto en la oficina judicial por quince días a todas las partes personadas (art. 176 bis 3.º LC).

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 145.1 de la Ley Concursal procede la suspensión del ejercicio por la concursada de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio.

Se ordena anunciar la declaración y conclusión del concurso por medio de edictos de inserción gratuita y con el contenido establecido en el artículo 23 de la Ley Concursal, en el Boletín Oficial del Estado, en los estrados de este Juzgado y en el Registro Público Concursal. Asimismo, deberá al Administrador Concursal notificarlo a los acreedores conocidos por medio de correo electrónico o cualquier otro medio que asegure su recepción.

Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el Auto dictado, así como de notificación a los acreedores y al deudor en el caso de que éste no hubiere comparecido, de conformidad a lo establecido en el art. 21.5 y 23 de la Ley Concursal.

Telde, 4 de febrero de 2019.- Letrada de la Administración de Justicia, María del Carmen García Corgo.

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