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Documento BOE-B-2019-4865

A CORUÑA

Publicado en:
«BOE» núm. 33, de 7 de febrero de 2019, páginas 6176 a 6176 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2019-4865

TEXTO

Don Fernando Santiso Váquez, Letrado de la Administración de Justicia del Xdo. do Mercantil n.º 1 de A Coruña, por el presente, hago saber:

1º.- Que en los autos seguidos en este Órgano Judicial Sección I Declaración Concurso 0000211 /2013 N y NIG n.º 15030 47 1 2013 0000399 se ha dictado en fecha 23 de mayo Auto de Declaración de Concurso Voluntario del deudor Promociones Lamaramo, S.L., con CIF- B-70097183, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Cambre-A Coruña.

1.- Se declara concluso el procedimiento concursal número 211/2013 referente al deudor Promociones Lamaramo, S.L. por insuficiencia de la masa activa para el pago de los créditos contra la masa y se acuerda el archivo de las actuaciones.

La administración concursal presentará un informe justificativo del destino dado a los importes que figuran al Hecho Quinto.

2.- Se acuerda el cese de las limitaciones de administración y disposición del deudor que estuvieren subsistentes.

3.- Se acuerda la extinción de las personas jurídicas deudoras, procediendo el cierre de su hoja de inscripción en el Registro de A Coruña a cuyo efecto se expedirá mandamientos a los citados Registros.

4.- Líbrense mandamientos de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración.

5.- Anúnciese la resolución en el Boletín Oficial del Estado.

La publicación en el Boletín Oficial del Estado tendrá carácter gratuito por insuficiencia de bienes y derechos del concursado.

6.- Si aparecieren nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 179 y siguientes de la LC.

7.- Comuníquese la conclusión del concurso a los órganos judiciales administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor, a fin de que procedan, en su caso, a su archivo definitivo.

8.- Se declaran aprobadas las cuentas presentadas por la administración concursal.

9.- Remítase al Ministerio Fiscal testimonio de esta resolución y de los antecedentes necesarios.

Contra este auto no cabe recurso alguno (artículo 177.1 LC).

Lo acuerda y firma SSª. Doy fe.

A Coruña, 3 de octubre de 2018.- El Letrado de la Administración de Justicia, Fernando Santiso Vázquez.

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