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Documento BOE-B-2019-4868

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 33, de 7 de febrero de 2019, páginas 6180 a 6180 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2019-4868

TEXTO

Doña Cristina Cifo González, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Alicante, por el presente

Hago saber: Que en el concurso abreviado n.º 112/10, seguido en este Órgano Judicial, a instancia la mercantil Mueblerías y Colchonerías en Benidorm, S.L., con C.I.F número B-53451696, con domicilio en Avda de los Almendros, n.º 36, de Benidorm (Alicante), se ha dictado auto de conclusión del concurso por insuficiencia de masa activa, en fecha 30 de enero de 20198, que es firme y, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte Dispositiva:

1.- Se declara concluso el concurso de acreedores seguido contra la mercantil Mueblerías y Colchonerías en Benidorm, S.L., con C.I.F númeroB-53451696, con domicilio en Avda de los Almendros, n.º 36, de Benidorm (Alicante),

2.- Quedan sin efecto y se alzan las limitaciones de administración y disposición del deudor Mueblerías y Colchonerías en Benidorm, S.L.

que vinieron en su día acordadas a salvo las que se contengan en la sentencia de calificación.

3.- Se acuerda la extinción de Mueblerías y Colchonerías en Benidorm, S.L., decretándose la cancelación de su hoja registral de inscripción. Para su efectividad, líbrese mandamiento al Sr. Registrador Mercantil de la Provincia.

4. Se aprueba la cuenta rendida por la administración concursal en su informe de fecha 10 de diciembre de 2018.

5. Se acuerda el cese de lo administradores concursales, a salvo la facultad para proseguir actuaciones en defensa de intereses patrimoniales de la concursada y requiérase la devolución de la credencial.

Notifíquese a las partes personadas y publíquese por medio de edicto en el BOE y Registro Publico Concursal, de forma gratuita y en el tablón de anuncios de este Juzgado e inscríbase en el Registro Mercantil.

Líbrense al efecto los correspondientes mandamientos y oficios que se entregan al Procurador del solicitante para su diligenciamiento, debiendo en el plazo de 5 días acreditar la presentación con los requisitos necesarios ante las oficinas correspondientes, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad profesional en caso de demora.

Contra esta resolución no cabe recurso (art 177).

Así por este Auto, lo pronuncia, manda y firma el Itmo. Sr. D. Leandro Blanco García-Lomas Magistrado Juez de este Juzgado. Doy fe.

Firma del Magistrado-Juez. Firma de la Letrada de la Admon. Judicial

Alicante, 30 de enero de 2019.- Letrada de la Administracion Judicial, D.ª Cristina Cifo González.

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