Don Jorge González Rodríguez, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Castellón de la Plana, en cumplimiento de lo acordado en la disposición adicional cuarta de la Ley Concursal
Hago saber: Que en el día de hoy (28 de enero de 2019) ha sido dictado auto de homologación del acuerdo de refinanciación presentado por Eneacer, S.L. en el procedimiento seguido en este Juzgado bajo el número 000019/2019-X y cuya parte dispositiva se inserta a continuación:
"....Parte Dispositiva
Se homologa el Acuerdo de Refinanciación presentado por el Procurador Don Oscar Colón Gimeno, en representación de la entidad Eneacer, S.L., y documentado en pólizas con número de asiento 391 y 414 de la Sección A del Libro Registro del Notario don Joaquín Borrell García.
Como consecuencia de la homologación, el acuerdo de refinanciación no podrá ser objeto de acciones de reintegración, y el ejercicio de las demás acciones de impugnación se someterá a lo dispuesto por el artículo 72.2 de la Ley Concursal.
En relación con la expresada homologación, se acuerda asimismo extender los efectos del acuerdo de refinanciación a los acreedores de pasivos financieros no firmantes o disidentes, imponiendo en particular los siguientes efectos:
1. La extensión de la fecha de vencimiento final de la deuda financiera existente en la que sean parte hasta la fecha de vencimiento final de la refinanciación que se establece en el Acuerdo y en los documentos que lo integran.
2. La adaptación del calendario de amortización de la deuda a refinanciar a lo previsto en el Acuerdo y en los documentos que lo integran.
3. La capitalización de los intereses ordinarios devengados hasta el 5 de septiembre de 2018, y el recálculo de los intereses de demora al tipo del interés ordinario hasta la fecha de firma del Acuerdo de Refinanciación (11 diciembre 2018) para el cálculo del importe a refinanciar, y la quita del resto de importes, conforme a lo previsto en el Acuerdo.
Notifíquese esta resolución a la representación procesal de la entidad solicitante, y publíquese mediante anuncio insertado en el Registro Público Concursal y en el Boletín Oficial del Estado, por medio de un extracto que contendrá los datos previstos en el último párrafo del apartado 5 de la disposición adicional 4.ª de la Ley Concursal.
Dentro de los quince días siguientes a la publicación, los acreedores de pasivos financieros afectados por la homologación judicial que no hubieran suscrito el acuerdo de homologación o que hubiesen mostrado su disconformidad al mismo podrán impugnarla. Los motivos de la impugnación se limitarán exclusivamente a la concurrencia de los porcentajes exigidos en la disposición adicional 4ª de la Ley Concursal y a la valoración del carácter desproporcionado del sacrificio exigido. Todas las impugnaciones se tramitarán conjuntamente por el procedimiento del incidente concursal, y se dará traslado de todas ellas al deudor y al resto de los acreedores que son parte en el acuerdo de refinanciación para que puedan oponerse a la impugnación.
En caso de no cumplir el deudor los términos del acuerdo de refinanciación, cualquier acreedor, adherido o no al mismo, podrá solicitar la declaración de su incumplimiento, a través de un procedimiento equivalente al incidente concursal, del que se dará traslado al deudor y a todos los acreedores comparecidos para que puedan oponerse a la misma.
No podrá solicitarse otra homologación por el mismo deudor en el plazo de un año..."
Asimismo, se hace saber lo siguiente:
"...Que la solicitud de homologación de acuerdo de refinanciación ha sido solicitada por Eneacer, S.L., con CIF número B12842357, y domicilio en Alcora (Castelló), Carretera Ribesalbes, s/n, Código Postal 12.110.
- Que es Juez competente el Juez del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Castellón
- Que el presente expediente ha quedado registrado bajo el número 000019/2019-X.
- Que el acuerdo de refinanciación ha sido suscrito mediante las siguientes escrituras:
Escritura de fecha 11 de diciembre de 2018, otorgada ante el Notario de Valencia don Joaquín Borrell García protocolizada con el número 391 y anexo recogido en escritura otorgada por el mismo notario en fecha 21 de diciembre de 2018 y protocolizada bajo el número 414.
- Que el acuerdo ha sido suscrito entre la solicitante y las siguientes entidades Banco de Sabadell, S.A.; Bankia, S.A.; Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.; Deutsche Bank, S.A.E.; Banco de Santander, S.A. (en su propio nombre y en la posición que ocupaba el Banco Popular, S.A.), y Cajamar Caja Rural Sociedad Cooperativa de Crédito.
- Que se ha solicitado la homologación de las medidas y efectos inherentes a la misma establecidos en la disposición adicional cuarta de la Ley Concursal y en el artículo 71 bis de dicha ley.
- Que se ha solicitado la extensión de efectos a los acreedores de pasivos financieros no firmantes del Acuerdo de sus efectos y, en particular, de (i) la extensión de la fecha de vencimiento final de la deuda financiera existente en la que sean parte hasta la fecha de vencimiento final de la refinanciación que se establece en el Acuerdo y en los documentos que lo integran; (ii) la adaptación del calendario de amortización de la deuda a refinanciar a lo previsto en el Acuerdo y en los documentos que lo integran; (iii) la capitalización de los intereses ordinarios devengados hasta el 5 de septiembre de 2018 y el recálculo de los intereses de demora al tipo del interés ordinario hasta la fecha de firma del Acuerdo de Refinanciación (11 diciembre 2018) para el cálculo del importe a refinanciar y la quita del resto de importes, conforme a lo previsto en el Acuerdo.
- Que el acuerdo se encuentra depositado a disposición de los acreedores en este Juzgado de lo Mercantil de Castellón de la Plana.
- Que se admitió a trámite por providencia de fecha 22 de enero de 2017 y que se anunció en el Registro Público Concursal.
Y para que surta los efectos oportunos y para su inserción en el Registro Público Concursal expido el presente
Castellón de la Plana/Castellón, 28 de enero de 2019.- El Letrado de la Administración de Justicia, Don Jorge González Rodríguez.
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