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Documento BOE-B-2019-4887

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 33, de 7 de febrero de 2019, páginas 6201 a 6201 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2019-4887

TEXTO

Edicto

D. MARIANO RODRÍGUEZ TROTONDA, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Madrid, anuncia:

En el procedimiento de referencia relativo al concursado del deudor D. Mohamed Abdo Awad, con NIF: 50710847-X, cuyo número de procedimiento es 120/2013, se ha acordado lo siguiente:

Que debo aprobar y apruebo, con los efectos previstos en la Ley, la propuesta de convenio presentada en el concurso de don MOHAMED ABDO AWAO por el propio concursado, y que fue aceptada por la Junta de Acreedores celebrada el día 20 de septiembre de 2018.

Se acuerda el cese de los efectos de la declaración del concurso sobre las facultades de administración y disposición del deudor, así como los efectos que tal declaración produce en los contratos en los que es parte la concursada y sobre los acreedores de la concursada, si bien respecto de estos últimos teniendo en cuenta la vinculación que sobre los mismos produce el convenio aprobado para aquellos a quienes legalmente afecte.

Se acuerda el cese de la Administración Concursal en sus funciones de intervención de las facultades de administración y disposición de los concursados, debiendo presentar rendición de cuentas en el plazo de dos meses desde la firmeza de esta resolución.

Llévese testimonio de esta resolución a los autos y el original al libro de sentencias de este juzgado.

Notifíquese esta sentencia a los interesados, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer Recurso de Apelación, que deberá presentarse ante este mismo Juzgado en el plazo de veinte días desde su notificación, que será objeto de tramitación preferente, y que será resuelto por la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid.

Publíquese esta resolución en el tablón de anuncios y en Registro Público Concursal, y notifíquese a los personados en el procedimiento.

Líbrese mandamiento al Registro Civil de los interesados para la anotación del cese de las limitaciones de sus facultades.

Fórmese la sección sexta del presente concurso.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Expido y firmo la presente en

Madrid, 8 de enero de 2019.- El Letrado, de la Administración de Justicia.

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