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Documento BOE-B-2019-49082

SANTA CRUZ DE TENERIFE

Publicado en:
«BOE» núm. 276, de 16 de noviembre de 2019, páginas 63122 a 63124 (3 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2019-49082

TEXTO

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN.

Doña Victoria Eugenia Pérez Ascanio Gómez-Pablos, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil número 1 de los de Santa Cruz de Tenerife,

Hago saber:

Que en el procedimiento Concursal n°321/2016, de la entidad se ha dictado Auto de fecha 24 de mayo de 2018 se ha declarando el concurso y en el auto de fecha 12 de junio de 2018 se designó nuevo Administración concursal, por la Jueza Elena Fraile Lafuente, del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Santa Cruz de Tenerife cuyos puntos principales de su PARTE DISPOSITIVA, son del tenor literal siguiente:

Auto de fecha 24 de mayo de 2019.

"... Se declara en concurso de acreedores, que tiene el carácter de necesario y ordinario, al deudor TRADIAM SERVICE, S.L. Se suspende el ejercicio por el deudor de las facultades de administración y disposición de su patrimonio, siendo sustituido por el Administrador concursal. Se nombra Administrador del concurso, con las facultades expresadas en el pronunciamiento anterior a don José Luis Casajuana Padrón. EI Administrador concursal deberá comparecer ante el juzgado en el plazo de cinco días para aceptar el cargo y acreditar que tiene suscrito un seguro de responsabilidad civil o garantía equivalente proporcional a la naturaleza y alcance del riesgo cubierto. De concurrir en el Administrador concursal alguna causa de recusación, estará obligado a manifestaría. Deberá facilitar al juzgado las direcciones postal y electrónica en las que efectuar la comunicación de créditos, así como cualquier otra notificación; y señalar un despacho u oficina para el ejercicio de su cargo en alguna localidad del ámbito de competencia territorial del juzgado. Se autoriza a los Administradores del concurso para que puedan acceder a las instalaciones del deudor, revisar sus libros y contabilidad y recabar cuantos documentos o información consideren necesaria para el ejercicio de las funciones propias de su cargo, así como para la elaboración de los correspondientes informes. Deberá la concursada designar una persona dentro de la estructura de gestión de la empresa para que sirva de enlace permanente con los órganos del Concurso. Requiérase al deudor para que en el plazo de DIEZ DÍAS, contados desde el siguiente a la notificación de esta resolución, presente en el Juzgado los documentos expresados en el articulo 6 de la LC, incluidos los relativos a la contabilidad. Llámense a los acreedores del concursado, para que comuniquen, en la forma establecida en el artículo 85 de la LC a los Administradores concursales la existencia de sus créditos. Deberán formular la comunicación en el plazo de un mes contado desde la última publicación de los anuncios de la declaración del concurso, que se publicarán en el Boletín Oficial del Estado. El extracto de la declaración de concurso se publicará, con la mayor urgencia y de forma gratuita, en el Boletín Oficial del Estado, y contendrá únicamente los datos indispensables para la identificación del concursado, incluyendo su Número de Identificación Fiscal, el juzgado competente, el número de autos y el Número de Identificación Genera procedimiento, la fecha del auto de declaración de concurso, el plazo establecido para la comunicación de los créditos, la identidad de los Administradores concursales, el domicilio postal y la dirección electrónica señalados para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos de conformidad con el articulo 85, el régimen de suspensión o intervención de facultades del concursado y la dirección electrónica del Registro Público Concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso. De conformidad con lo dispuesto en el art. 8 RD 892/13 remítase a través de la aplicación electrónica al Registro Público Concursal para su inscripción en el mismo. No obstante, cuando no sea posible el traslado de las resoluciones a través de la aplicación electrónica, las mismas serán entregadas al Procurador del solicitante del concurso que de inmediato los remitirá al Registro Público Concursal. Entréguense los respectivos oficios a la representación de la promotora para que cuide de su diligenciado y cumplimiento. La Administración concursal realizará sin demora una comunicación individualizada en los términos del articulo 21.4 LC. Inscríbase en el Registro Mercantil de esta ciudad la declaración del concurso con lo acordado respecto de las facultades de administración y disposición del concursado y el nombre de los Administradores. Se requiere al deudor para que en el plazo de 5 días, informe al Juzgado y a los administradores del Concurso de los procedimientos civiles o laborales pendientes o no firmes en los que sea parte. Los legitimados conforme a la LC para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado. Se requiere al deudor para que en plazo de 5 días facilite al Juzgado y a los administradores del Concurso información detallada, respecto de la situación y titularidad de los inmuebles que ocupa el concursado en sus diversas unidades productivas y oficinas. El deudor, sus administradores, apoderados y representantes de hecho o de derecho tienen el deber de comparecer ante el Juzgado y ante la administración concursal cuantas veces sean requeridos. Deben colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso, poniendo a disposición de la Administración del Concurso los libros, documentos y registros correspondientes. Esta obligación se extiende a los cargos de la sociedad deudora que lo hubieran sido en los dos años anteriores a la declaración de concurso. La declaración de concurso determina la suspensión del devengo de intereses legales o convencionales, salvo los correspondientes a créditos con garantía real y los laborales en los términos legalmente establecidos. Queda suspendido el ejercicio del derecho de retención sobre bienes y derechos integrados en la masa activa. Y se determina la interrupción de la prescripción de las acciones contra el deudor por los créditos anteriores a la declaración, las acciones contra los socios, administradores, liquidadores o auditores de la persona jurídica deudora (arts. 59, 59 bis y 60 LC). Este auto producirá de inmediato los efectos previstos en la LC para la declaración de concurso.

Auto de fecha 12 de junio de 2018.

Se procede al nombramiento como nuevo Administrador del concurso a don Justo Estival Fraile, censor, lo que se le comunicará por el medio más rápido, haciéndole saber que deberá aceptar el cargo dentro de los cinco días siguientes al de recibo de la comunicación, mediante comparecencia ante este Juzgado. En dicha comparecencia se les hará saberlo establecido en el artículo 28 y siguientes de la LC, y aceptado el cargo se les entregará testimonio de este auto y de la comparecencia de aceptación, a fin de que quede acreditada su designación. Asimismo deberán señalar un despacho u oficina para el ejercicio de su cargo, que deberá estar ubicada en alguna localidad del ámbito de competencia territorial del Juzgado.

Y para que sirva de notificación y emplazamiento a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación gratuita en el BOE (de conformidad con la redacción recogida en el Real Decreto Ley 3/2009 del 27 de marzo) y en el Registro Público Concursal. Se pone en conocimiento, a todos sus efectos, que el Administrador Concursal de este procedimiento es don Justo Estival Fraile, con correo concursal@mvauditores.com

Santa Cruz de Tenerife, 22 de octubre de 2019.- Letrada de la Administración de Justicia, Victoria Eugenia Pérez de Ascanio Gómez-Pablos.

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