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Documento BOE-B-2019-4909

ZARAGOZA

Publicado en:
«BOE» núm. 33, de 7 de febrero de 2019, páginas 6224 a 6225 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2019-4909

TEXTO

D.ª Tomasa Hernández Martín, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil n.º 1 de Zaragoza, por el presente hago saber:

1.- En el procedimiento de homologación judicial de acuerdo de refinanciación del art. 71 bis.1 y Disposición Adicional IV de la LC, que se sigue en este Juzgado con el número 453/18-g y N.I.G. 50297 47 1 2018 0001369, se ha admitido a trámite la solicitud de homologación de acuerdo de refinanciación, constando Providencia que literalmente se pasa a transcribir a continuación:

Providencia-Magistrado-Juez- D. Juan Pablo Rincón Herrando.

En Zaragoza, a 11 de diciembre del 2018.

Por presentado escrito con fecha 27/11/2018 por el Procurador D. Manuel Turmo Coderque, en nombre y representación de Arento Industrias Cárnicas, Sémolas Cinco Villas, S.A.; Arento Grupo Cooperativo Agroalimentario de Aragón, Sociedad Cooperativa; Corporación Financiera Arento, S.L.; Arento Energía S.L.; Lozano, S.A.; Nutrigal Sociedad Aragonesa de Molinería, S.L.; Arento Logística, S.L., Cinética, S.L., y Genética y Gestión, S.L., acuerdo:

1.- Admitir a trámite la presente solicitud de homologación de acuerdo de refinanciación.

2.- La paralización de las ejecuciones singulares hasta que se acuerde la homologación.|

Notifíquese esta resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer Recurso de Reposición por escrito ante este Órgano Judicial, dentro del plazo de cinco días contados desde el siguiente a su notificación, sin perjuicio del cual se llevará a efecto la resolución impugnada.

La admisión de dicho recurso precisará que, al interponerse el mismo, se haya consignado como depósito 25 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en el Banco Santander n.º 0000000000045318 en imposición individualizada, con indicación de "recurso de reposición", y que deberá ser acreditado, de acuerdo a la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ. No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.

Así lo acuerda, manda y firma S.S.ª

El/La Magistrado-Juez

2.- Deudores:

-Arento Industrias Cárnicas CIF B99171530.

-Sémolas Cinco Villas S.A. CIF A50774686.

-Arento Grupo Cooperativo Agroalimentario de Aragón, Sociedad Cooperativa CIF F50011519.

-Corporación Financiera Arento, S.L. CIF B99194474.

-Arento Energía, S.L. CIF B99061012.

-Lozano, S.A. CIF A50007988.

-Nutrigal Sociedad Aragonesa de Molinería, S.L. CIF B99164238.

-Arento Logística S.L., CIF B50861145.

-Cinética, S.L. CIF B 83667048.

-Genética y Gestión, S.L. CIF B50565472.

acuerdo:

3.- El acuerdo está a disposición de los acreedores en la Secretaria del Juzgado donde se ha depositado para su publicidad.

4.- Declarar la paralización de las ejecuciones singulares hasta que se acuerde la homologación.

Zaragoza, 11 de diciembre de 2018.- Letrado de la Administración de Justicia, Tomasa Hernández Martín.

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