Está Vd. en

Documento BOE-B-2019-49284

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 277, de 18 de noviembre de 2019, páginas 63355 a 63357 (3 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2019-49284

TEXTO

Edicto

José Enrique Martín Sanz, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia 4 de Alicante,

Hace saber:

En este juzgado se tramitan autos de concursal - sección 5ª (convenio y liquidación) [S05] - 001577/2018 - 0005, en los que se ha acordado, en cumplimiento de lo dispuesto en el auto de fecha 19 de julio de 2019 dictado en la citada pieza separada, publicar el presente edicto y cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"1.- Que debo declarar y declaro concluso el concurso por haber finalizado la fase de liquidación.

- Notifíquese esta resolución mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 de esta ley y dese a la misma la publicidad prevista en el segundo párrafo de dicho precepto y en el artículo 24.

- Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición sobre el deudor subsistentes, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación.

2.- Que debo conceder y concedo provisionalmente a la concursada doña Claudia Patricia Figueroa Otalvaro, con NIF 48726744W, el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho en las siguientes condiciones:

- Se extenderá a los créditos ordinarios y subordinados pendientes a la fecha de conclusión del concurso, aunque no hubieran sido comunicados, y exceptuando los créditos de derecho público y por alimentos.

- Los acreedores cuyos créditos se extingan no podrán iniciar ningún tipo de acción dirigida frente al deudor para el cobro de los mismos.

- Quedan a salvo los derechos de los acreedores frente a los obligados solidariamente con el concursado y frente a sus fiadores o avalistas, quienes no podrán invocar el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho obtenido por el concursado ni subrogarse por el pago posterior a la liquidación en los derechos que el acreedor tuviese contra aquél, salvo que se revocase la exoneración concedida.

- Si el concursado tuviere un régimen económico matrimonial de gananciales u otro de comunidad y no se hubiere procedido a la liquidación de dicho régimen, el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho se extenderá al cónyuge del concursado, aunque no hubiera sido declarado su propio concurso, respecto de las deudas anteriores a la declaración de concurso de las que debiera responder el patrimonio común.

- Las deudas que no queden exoneradas, deberán ser satisfechas por el concursado dentro de los cinco años siguientes a la conclusión del concurso, salvo que tuvieran un vencimiento posterior. durante los cinco años siguientes a la conclusión del concurso las deudas pendientes no podrán devengar interés.

- Respecto a los créditos de derecho público, la tramitación de las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento se regirán por lo dispuesto en su normativa específica.

- Cualquier acreedor concursal estará legitimado para solicitar del juez del concurso la revocación del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho cuando durante los cinco años siguientes a su concesión se constatase la existencia de ingresos, bienes o derechos del deudor ocultados. se exceptúan de esta previsión los bienes inembargables conforme a lo dispuesto en los artículos 605 y 606 de la ley 1/2000, de 7 de enero, de enjuiciamiento civil. a tales efectos, se entiende por ingresos inembargables los previstos en el artículo 1 del real decreto-ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa.

- También podrá solicitarse la revocación si durante el plazo de cinco años:

a) Incurriese en alguna de las circunstancias que conforme a lo establecido en el apartado 3 del artículo 178 bis lc hubiera impedido la concesión del beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho.

b) Mejorase sustancialmente la situación económica del deudor por causa de herencia, legado o donación; o juego de suerte, envite o azar, de manera que pudiera pagar todas las deudas pendientes sin detrimento de sus obligaciones de alimentos.

- La obtención del presente beneficio habrá de hacerse constar en la sección especial del registro público concursal a cuyo efecto habrán de librarse los oficios oportunos.

- Transcurrido el plazo de cinco años sin que se haya revocado el beneficio, a petición del deudor concursado, se dictará auto reconociendo con carácter definitivo la exoneración del pasivo insatisfecho en el concurso.

Modo de impugnación: reposición ante este juzgado en el plazo de cinco días.

*Conforme a la disposición adicional decimoquinta de la ley orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, por la que se modifica la ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial, no se admitirá a trámite ningún recurso sin la previa constitución de depósito en la cuenta de depósitos y consignaciones de este juzgado, de 25 euros para la interposición de recursos contra resoluciones que no pongan fin al proceso ni impidan su continuación dictadas por el juez, tribunal y/o secretario judicial; 50 euros si se trata de recurso de apelación contra sentencias o autos que pongan fin al proceso o impidan su continuación; y 30 euros si se trata de recurso de queja.

Queda excluida de la consignación la formulación del recurso de reposición previo al de queja, así como cualquier recurso interpuesto por el ministerio fiscal, el estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos y quienes tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita.

Así por este auto, lo pronuncia, manda y firma doña Beatriz Escobar Bosch, Magistrada-Juez titular del Juzgado de 1ª Instancia n º 4 de Alicante."

Alicante, 6 de mayo de 2019.- Letrado de la Administración de Justicia, José Enrique Martín Sanz.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid