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Documento BOE-B-2019-49545

Resolución de 3 de octubre de 2019, de la Presidencia de la Autoridad Portuaria de Pasaia, sobre delegación de competencias.

Publicado en:
«BOE» núm. 277, de 18 de noviembre de 2019, páginas 63699 a 63700 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2019-49545

TEXTO

El artículo 31.2. del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, establece entre las funciones del Presidente del Organismo Público Autoridad Portuaria de Pasaia la de representar de modo permanente a la Autoridad Portuaria y a su Consejo de Administración en cualesquiera actos y contratos así como disponer los gastos y ordenar, mancomunadamente con el Director los pagos o movimientos de fondos.

Con el fin de conseguir una mayor eficacia y agilidad en la contratación, se hace preciso delegar determinadas competencias atribuidas al Presidente.

En su virtud y conforme a lo establecido en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público he resuelto:

Primero: Modificar la delegación de competencias contenida en el apartado segundo a) y b) de la Resolución de 21 de mayo de 2018, del Presidente de la Autoridad Portuaria de Pasaia, publicada en el BOE nº 127 de 25 de mayo de 2018 y en el BOG nº 102 de 29 de mayo de 2018.

Dicha delegación fue ampliada por las Resoluciones de esta Presidencia de 8 de junio de 2018 y de 25 de junio de 2019, publicadas en el BOE nº 149 de 20 de junio de 2018 y nº 160 de 5 de julio de 2019 respectivamente, así como en el BOG nº 115 de 15 de junio de 2018 y nº 126 de 3 de julio de 20019.

La modificación de la delegación de competencias se realiza con el objeto de adaptarla al nuevo Organigrama de la Autoridad Portuaria de Pasaia aprobado por el Consejo de Administración de la misma en su sesión de 30 de julio de 2019, quedando redactada como sigue:

"Segundo.- Delegar en el Director de la Autoridad Portuaria, así como en el Jefe de Área de Servicios e Infraestructuras Portuarios, Jefe de Área de Sostenibilidad, Jefe de Departamento de Secretaría General y Servicios Jurídicos, Jefe de Departamento Económico-Financiero, Jefe de Departamento de Explotación y Operaciones, Jefe de Departamento de Infraestructuras, Jefe de Departamento de Recursos Humanos, Jefe de División de Planificación y Proyectos y Jefe de División de Informática y Sistemas de Información:

a) La emisión del informe motivando la necesidad del contrato previsto en el párrafo segundo del art. 118.1. de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

b) La comprobación del cumplimiento de la regla prevista en el art. 118.3. de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, relativa a la justificación de la no alteración del objeto del contrato para evitar la aplicación de las reglas generales de contratación.

En los informes suscritos por el Jefe de Área de Servicios e Infraestructuras Portuarias, Jefe de Área de Sostenibilidad, Jefe de Departamento de Explotación y Operaciones, Jefe de Departamento de Infraestructuras, Jefe de Departamento de Recursos Humanos, Jefe de División de Planificación y Proyectos y Jefe de División de Informática y Sistemas de Información deberá constar por escrito el visto bueno del Director de la Autoridad Portuaria."

Segundo: La delegación de competencias prevista en esta Resolución será revocable en cualquier momento por el Presidente del Organismo Público Autoridad Portuaria de Pasaia. Así mismo, como órgano titular de las competencias delegadas, el Presidente podrá avocar el ejercicio de las mismas de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Tercero: En cuantas resoluciones sean adoptadas en el ejercicio de las competencias delegadas por la presente Resolución se hará constar expresamente tal circunstancia.

Cuarto: La delegación de competencias acordada se publicará para general conocimiento en el "Boletín Oficial del Estado" y en el "Boletín Oficial de Gipuzkoa".

Pasaia, 3 de octubre de 2019.- El Presidente, Félix Garciandía Tellería.

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