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Documento BOE-B-2019-49720

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 278, de 19 de noviembre de 2019, páginas 63889 a 63890 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2019-49720

TEXTO

Don José Víctor Sanz Gordón, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia, por el presente,

Hago saber:

Que en este Juzgado se tramitan autos de concurso de acreedores número 190/17 habiéndose dictado en fecha 4 de julio de 2019 por el Ilmo. señor Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia auto firme de conclusión de concurso voluntario, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

Parte Dispositiva

Se decreta la conclusión del concurso concurso concurso abreviado tramitado en este Juzgado bajo el número de procedimiento 190/17, promovido por la Procuradora señora Vilas Loredo, Estrella Caridad, en nombre y representación de la mercantil Diseño 6, S.A., y el archivo de las presentes actuaciones sin más trámite por no existir ni bienes ni derechos del concursado ni de terceros responsables con los que satisfacer a los acreedores.

Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación.

Se acuerda disponer el cese del Administrador concursal doña Sabina Pérez Albalate, con DNI nº 25407122-B, revocando las autorizaciones otorgadas en el procedimiento concursal.

Se acuerda declarar la extinción de la mercantil Diseño 6, S.A., con CIF A46649612, procediendo en su caso al cierre de la hoja de inscripción en los Registros Públicos que corresponda, a cuyo efecto expídase testimonio y mandamiento por duplicado el Registro Mercantil de Valencia ya que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (art. 177 de la L.C.) y tiene carácter de firme.

Se aprueba la cuenta rendida por la Administración concursal en su informe de fecha 25 de abril de 2019.

Dese a la presente resolución la oportuna publicidad en los términos de los artículos 23 y 24 LC, expidiéndose los oportunos edictos para su publicación en el BOE de forma gratuita (Disposición Transitoria segunda del R.D.L. 3/2009) y en el BORME, y asimismo en el tablón de anuncios del Juzgado, y mandamientos que se entregarán a la Procuradora de la concursada Vilas Loredo, Estrella Caridad, a fin de proceder a su diligenciamiento y gestión, quien en el plazo de diez días a contar desde la notificación de la presente resolución, deberá presentar en la Secretaría de éste juzgado, acreditación de haber presentado en el BOE y RPC los referidos edictos.

Llévese el original al libro de Autos Definitivos dejando copia testimoniada en autos, e igualmente llévese testimonio de esta resolución a la Sección 2ª del Concurso.

Notifíquese la presente resolución a la Administración concursal, al concursado y a los acreedores personados en forma en el procedimiento, haciéndoles saber que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (art. 177.1 LC).

Así por este Auto, lo pronuncia, manda y firma el Ilmo. señor don Jorge de la Rúa Navarro, Magistrado Juez de este juzgado. Doy fe.

Valencia, 4 de noviembre de 2019.- Letrado de la Administración de Justicia, José Víctor Sanz Gordón.

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