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Documento BOE-B-2019-50018

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 280, de 21 de noviembre de 2019, páginas 64331 a 64331 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2019-50018

TEXTO

Don Luis Miguel Gonzalo Capellin, el Letrado de la Administarción de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 01 de Barcelona, al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso dictado por este órgano judicial,

Hago saber:

Que en los autos con n.º 1623/2019A y NIG 0801947120198007532 se ha declarado el concurso voluntario por auto de fecha de fecha 17 de octubre de 2019, de Grupo Inmobiliario Tecpalcor, S.L., con CIF n.º B64379738 en el que se ha decretado la intervención de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los causes del procedimiento abreviado.

La nueva administración concursal nombrada por auto de fecha 05 de noviembre de 2019, es don Carlos Zarco Puente, Domicilio profesional en en c/ Roselló, 271. 5.º 1.ª CP08008-Barcelona y correo electrónico concursal@zarcoabogadosslp.com

Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sito en c/ Roselló, 271, 5.º 1.ª CP08008-Barcelona o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación deberá efectuarse en el plazo de Un Mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOE y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de aquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se índicará además, los bienes o derecho a que afecte y, en su caso los datos registrales También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda ya representen, salvo que pretendan exclusivamente comunciar sus créditos o asistir a Juntas.

Barcelona, 7 de noviembre de 2019.- El Letrado de la Administración de Justicia, Luis Miguel Gonzalo Capellin.

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