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Documento BOE-B-2019-50042

SANTA CRUZ DE TENERIFE

Publicado en:
«BOE» núm. 280, de 21 de noviembre de 2019, páginas 64355 a 64356 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2019-50042

TEXTO

Edicto:

CEDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Victoria Eugenia Pérez de Ascanio Gómez-Pablos, la Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de la Mercantil N.º 1 de Santa Cruz de Tenerife, por la presente,

Hace saber:

Que en el procedimiento concursal número 17/2011, seguido en virtud de la declaración de concurso de TR HOTEL ATALAYA PLAYA, S.L., con CIF n.º B38851382 se ha dictado Auto de fecha 20-06-18, en la Sección 5.ª, cuyos puntos principales son del tenor literal siguiente:

"...PARTE DISPOSITIVA

Procede la conclusión del concurso, dejando sin efecto la situación de concursado de la entidad mercantil TR HOTEL ATALAYA PLAYA, S.L., y el archivo de las actuaciones.

Aprobar la rendición de cuentas de la AC.

La conclusión del concurso por insuficiencia de masa activa para satisfacer los créditos contra la masa, y la extinción de la persona jurídica, con la consiguiente cancelación de su inscripción en el Registro Mercantil y el archivo de las actuaciones.

Dése a este auto la publicidad del artículo 23.4 y 24 LC. La publicación en el BOE será gratuita por insuficiencia de masa activa de la concursada.

Se acuerda el cese de las facultades de la Administración concursal y se aprueba la rendición de cuentas.

Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición sobre el deudor subsistentes.

Notifíquese esta resolución a las partes, indicándoles que no cabe interponer recurso alguno (art. 177.1 LEC).

Notifíquese esta resolución al concursado mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 de la Ley Concursal y dése a la misma la publicidad prevista en el segundo párrafo de dicho precepto y en el artículo 24.

Firme esta resolución, líbrese mandamiento al Registro Mercantil con testimonio de la misma.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo dispone, manda y firma doña Sonia Martínez Uceda, Juez del Juzgado de lo Mercantil N.º 1 de Santa Cruz de Tenerife; doy fe.

El/La Juez El/La Letrado/a de la Administración de Justicia..."

Y para que sirva de notificación a todos los acreedores e interesados, se acuerda la fijación en el Tablón de anuncios del Juzgado y publicación en el Registro Público Concursal y BOE por tratarse de última resolución cuya publicación es gratuita.

Santa Cruz de Tenerife, 3 de septiembre de 2018.- La Letrada de la Administración de Justicia, Victoria Eugenia Pérez de Ascanio Gómez-Pablos.

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