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Documento BOE-B-2019-50056

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 280, de 21 de noviembre de 2019, páginas 64370 a 64371 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2019-50056

TEXTO

Don José Víctor Sanz Gordón, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Valencia, por el presente,

Hago saber:

Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores núm. 000109/2013 habiéndose dictado en fecha 12 de noviembre de 2019 por el/la Ilmo./a. Sr/a. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Valencia auto fin fase liquidación y apertura de calificación, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

1º.- ACORDAR la autorización de venta directa las fincas registrales 13.954 - 13958 - 16229 - 16565 - 7309 y 28988 al Administrador concursal del presente concurso don Juan Martínez Medina, a favor de a favor de BAYFIELD INVEST, S.L., por la suma de 1.657.213 euros al contado, más los gastos de compraventa.

2º.- Procédase, antes de la ejecución de dicha venta, a otorgar la publicidad legal de las ofertas, consistente en la misma publicidad que corresponde a la subasta del bien, por un plazo de diez días, con prevención de que dentro de tal plazo podrá presentarse tercero que mejore aquel precio, abriéndose en tal caso licitación de entre los interesados. Transcurrido dicho plazo sin postor alternativo, tendrá plena efectividad la autorización.

Facilítese al comprador testimonio de esta resolución para hacerla valer donde proceda.

MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de reposición en el plazo de cinco días ante este tribunal.

INFORMACION SOBRE EL DEPÓSITO PARA RECURRIR

De conformidad con la D.A. 15ª de la LOPJ, para que sea admitido a trámite el recurso de reposición contra esta resolución deberá constituir un depósito de 25 €, que le será devuelto sólo en el caso de que el recurso sea estimado.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el banco BANESTO, en la cuenta correspondiente a este expediente indicando, en el campo "concepto" el código "00 Civil-Reposición" y la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.

En el caso de realizar el ingreso mediante transferencia bancaria, tras completar el Código de Cuenta Corriente (CCC, 20 dígitos), se indicará en el campo "concepto" el número de cuenta el código y la fecha que en la forma expuesta en el párrafo anterior.

En ningún caso se admitirá una consignación por importe diferente al indicado. En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase.

Están exceptuados de la obligación de constituir el depósito quienes tengan reconocido el derecho a litigar gratuitamente, el Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de los tres anteriores.

En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.

Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.

El Juez Magistrado Letrado de la Administración de Justicia.

Valencia, 12 de noviembre de 2019.- Letrado de la Administración de Justicia, José Víctor Sanz Gordón.

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