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Documento BOE-B-2019-50116

Resolución de la delegación del gobierno en Huelva por la que se acuerda la declaración de titularidad pública en concreto del proyecto de planta solar fotovoltaica de 49,9 MW "HUELVA 2020" e instalaciones asociadas, promovido por la entidad ALTER ENERSUN SA y situada en los términos municipales de Gibraleón y Huelva. N.º Expediente: AU-1683.

Publicado en:
«BOE» núm. 280, de 21 de noviembre de 2019, páginas 64479 a 64483 (5 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-B-2019-50116

TEXTO

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Con fecha 24 de mayo de 2018, la entidad Alter Enersun, S.A., con CIF A-06560627, presenta en la entonces Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Huelva, solicitud para la autorización administrativa previa y de construcción de Planta solar fotovoltaica de 49,9 MW "Huelva 2020", en los términos municipales de Gibraleón y Huelva.

Segundo.- Con fecha 20 de julio de 2018, la entidad Alter Enersun, S.A., presenta solicitudes en concreto de declaración de utilidad pública para el proyecto de Planta solar fotovoltaica de 49,9 MW "Huelva 2020" y para la Línea eléctrica de 30 KV de conexión entre la Zona Oeste y Zona Este de dicha Planta solar fotovoltaica.

Tercero.- Con fecha 11 de octubre de 2018, la entonces Delegación Territorial de Conocimiento y Empleo en Huelva, dicta Resolución por la que se concede autorización administrativa previa y de construcción de los proyectos de ejecución de la instalaciones eléctricas de: Planta solar fotovoltaica de 49,9 MW "Huelva 2020" e instalaciones asociadas, línea eléctrica de 66 KV S/C entre la SE Onuba y la futura SE Peguerillas, y Subestación eléctrica 66/30 KV 50 MVA "Peguerillas" en los términos municipales de Gibraleón y Huelva.

Cuarto.- De conformidad con lo establecido en el Titulo VII, artículo 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se sometió el expediente a información pública, insertándose anuncio, respectivamente, en el Boletín Oficial del Estado N.º 155 de 29 de junio de 2019, Boletín Oficial de la Provincia de Huelva N.º 130 de 9 de julio de 2019, Boletín Oficial de la Junta de Andalucía N.º 143 de 26 de julio de 2019 y en el Diario Huelva Información de Huelva de fecha 27 de junio de 2019. Del mismo modo, se publicó en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos de Huelva y Gibraleón durante el período de 20 días.

Quinto.- Durante el periodo de información pública se han presentado alegaciones por parte de los siguientes afectados:

1º.- Con fecha 24 de julio de 2019 D. Juan Luis Vallejo Almeida actuando en nombre de D. Juan Jose Jara Docio, propietario de la parcela 147 del polígono 27 de Gibraleón (referencia catastral 21035A027001470000QD), presenta en esta Delegación del Gobierno escrito en el que manifiesta que habiendo habido modificación en el proyecto original y esta supone una afección en dicha parcela distinta a la reflejada de la que se ha publicado, expone que la falta de publicidad en boletines oficiales supone una infracción sustancial del procedimiento de autorización y declaración de utilidad pública e interés estratégico en perjuicio de los derechos de los propietarios de los bienes afectados. En consecuencia declara su oposición y pone de manifiesto la nulidad de las actuaciones, como único medio de defensa de sus legítimos intereses y derechos.

Habiendo dado traslado de las alegaciones al peticionario con fecha 3 de septiembre de 2019, se recibe el día 13 de septiembre de 2019 a través del Registro Electrónico de la Junta de Andalucía escrito de Alter Enersun, S.A. en respuesta a dichas alegaciones, manifestando que por parte de Alter Enersun, S.A. se han cumplido todos los trámites establecidos en la ley a efectos de información pública, que el modificado de Proyecto de Ejecución de las citadas instalaciones fue considerada como no sustancial por parte de la Delegación del Gobierno mediante Resolución de fecha 24 de mayo de 2019, constando en el expediente y que esta consideración de Modificación no Sustancial supone la no necesidad de información pública.

Por tanto y considerando que el solicitante argumenta y fundamenta suficientemente la alegación indicada cumpliendo el procedimiento establecido, se desestima la alegación formulada por D. Juan Jose Jara Docio.

Sexto.- Conforme a lo contenido en el Capítulo V del Título VII del Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización y según lo establecido en los artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se procedió a remitir separatas a las Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Séptimo.- Con fecha de 30 de septiembre de 2019, el Servicio de Industria Energía y Minas de esta Delegación del Gobierno, informa favorablemente la declaración en concreto de la utilidad pública del expediente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La competencia para la resolución del presente expediente corresponde a esta Delegación del Gobierno, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1091/1981, de 24 de abril, sobre traspaso de competencias, funciones y servicios de la Junta de Andalucía en materia de industria y energía (BOE N.º 139, de 11 de junio de 1981); Real Decreto 4164/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Industria, Energía y Minas (BOE N.º 62, de 14 de marzo de 1983); Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías (BOJA N.º 14, de 22 de enero); Decreto del Presidente 6/2019, de 11 de febrero, por el que se modifica el Decreto 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías (BOJA N.º 29, de 12 de febrero); Decreto 101/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía (BOJA N.º 31, de 14 de febrero); Decreto 32/2019, de 5 de febrero, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía (BOJA N.º 28, de 11 de febrero de 2019); y de acuerdo con la Resolución de 9 de marzo de 2016, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se delegan determinadas competencias en materia de autorizaciones de instalaciones eléctricas en las Delegaciones Territoriales de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo (BOJA N.º 51, de 16 de marzo) así como lo dispuesto en el artículo 5 y disposición adicional segunda del Decreto 50/2008, de 19 de febrero, por el que se regulan los procedimientos administrativos referidos a las instalaciones de energía solar fotovoltaica emplazadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA N.º 44, de 4 de marzo).

Segundo.- El artículo 4 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía dispone que al objeto de garantizar el uso de las energías renovables para la obtención de energía final, se declara de utilidad pública o de interés social, a efectos de expropiación forzosa y de imposición y ejercicio de servidumbres, el aprovechamiento de los bienes y derechos necesarios para su generación, transporte, distribución y aprovechamiento.

Tercero.- El expediente ha sido tramitado conforme a la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y la Ley de 16 de diciembre de 1954 de Expropiación forzosa.

Cuarto.- Establece la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico en sus artículos 54 y 56 lo siguiente:

"Artículo 54. Utilidad pública.

1. Se declaran de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso.

2. Dicha declaración de utilidad pública se extiende a los efectos de la expropiación forzosa de instalaciones eléctricas y de sus emplazamientos cuando por razones de eficiencia energética, tecnológicas, o medioambientales sea oportuna su sustitución por nuevas instalaciones o la realización de modificaciones sustanciales en las mismas."

"Artículo 56. Efectos de la declaración de utilidad pública.

1. La declaración de utilidad pública llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.

2. Igualmente, supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública."

Quinto.- Así mismo, los art. 57 y 58 de la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico, establece las consideraciones y limitaciones de las servidumbres de paso que deberán cumplir la líneas de alta tensión pertenecientes a la instalación, esto es:

"Artículo 57. Servidumbre de paso.

1. La servidumbre de paso de energía eléctrica tendrá la consideración de servidumbre legal, gravará los bienes ajenos en la forma y con el alcance que se determinan en la presente ley y se regirá por lo dispuesto en la misma, en sus disposiciones de desarrollo y en la legislación mencionada en el artículo anterior, así como en la legislación especial aplicable.

2. La servidumbre de paso aéreo comprende, además del vuelo sobre el predio sirviente, el establecimiento de postes, torres o apoyos fijos para la sustentación de cables conductores de energía, todo ello incrementado en las distancias de seguridad que reglamentariamente se establezcan.

3. La servidumbre de paso subterráneo comprende la ocupación del subsuelo por los cables conductores, a la profundidad y con las demás características que señale la legislación urbanística aplicable, todo ello incrementado en las distancias de seguridad que reglamentariamente se establezcan.

4. Una y otra forma de servidumbre comprenderán igualmente el derecho de paso o acceso y la ocupación temporal de terrenos u otros bienes necesarios para construcción, vigilancia, conservación, reparación de las correspondientes instalaciones, así como la tala de arbolado, si fuera necesario."

"Artículo 58. Limitaciones a la constitución de servidumbre de paso.

No podrá imponerse servidumbre de paso para las líneas de alta tensión:

a) Sobre edificios, sus patios, corrales, centros escolares, campos deportivos y jardines y huertos, también cerrados, anejos a viviendas que ya existan al tiempo de decretarse la servidumbre, siempre que la extensión de los huertos y jardines sea inferior a media hectárea.

b) Sobre cualquier género de propiedades particulares, si la línea puede técnicamente instalarse, sin variación de trazado superior a la que reglamentariamente se determine, sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, Comunidades Autónomas, de las provincias o los municipios, o siguiendo linderos de fincas de propiedad privada."

Esta Delegación del Gobierno, en uso de las competencias atribuidas por la citada normativa y la legislación vigente, a propuesta del Servicio de Industria, Energía y Minas,

RESUELVE

Declarar la utilidad pública en concreto del proyecto de "Planta solar fotovoltaica de 49,9 MW "Huelva 2020" e instalaciones asociadas" en los términos municipales de Gibraleón y Huelva, cuya titularidad corresponde a Alter Enersun, S.A. con CIF A-06560627, a los efectos señalados en el artículo 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de bienes o adquisición de los derechos afectados por la planta solar e implicará la urgente ocupación de los mismos, para el establecimiento de la instalación cuyas principales características son las siguientes:

INSTALACIÓN FOTOVOLTAICA:

• Módulos fotovoltaicos: 142.560 de 350 Wp

• Strings: 5.280 de 27 módulos en serie

• Inversores: 440 de 100 kW

• 8 Centros de transformación de 6 MVA

• Seguimiento solar a 1 eje (este-oeste)

• Red aérea/subterránea de media tensión de 30 kV

• Potencia total: 49,9 Mwp

Notifíquese la presente resolución a los interesados, en la forma prevista en los artículos 40, 41, 42 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, entregando a las partes copia literal, con la advertencia de que la misma no agota la vía administrativa y que contra ella cabe interponer recurso de alzada directamente o por conducto de esta Delegación, ante el Excmo. Sr. Consejero de Hacienda, Industria y Energía, en el plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente de su notificación/publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la ya citada Ley 39/2015 y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Huelva, 28 de octubre de 2019.- La Secretaría General de Industria, Energía y Minas, Bella Verano Dominguez.

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