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Documento BOE-B-2019-50493

SANTA CRUZ DE TENERIFE

Publicado en:
«BOE» núm. 282, de 23 de noviembre de 2019, páginas 64890 a 64891 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2019-50493

TEXTO

Edicto

Cedula de notificación.

Doña Victoria Eugenia Pérez de Ascanio Gómez-Pablos, la Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil número uno de los de Santa Cruz de Tenerife,

Hago saber:

Que en el procedimiento Concursal voluntario abreviado n.º 93/2014 de la entidad KICHADOR, S.L., CIF B38838918, se ha dictado Auto n.º 270/2019 de fecha 15 de julio de 2019, por la Juez Doña Elena Fraile Lafuente, cuyos puntos principales de su parte dispositiva, es del tenor literal siguiente:

"Procede la conclusión del concurso por insuficiencia de masa activa, dejando sin efecto la situación de concursado de KICHADOR, S.L., y el archivo de las actuaciones.

Aprobar la rendición de cuentas presentadas por la administración concursal.

Notifíquese la presente resolución mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 de la Ley Concursal.

Publíquese la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado, y en un diario de máxima difusión de la provincia, despacho que se entregará al solicitante del concurso para que se encargue de su publicación.

Procédase a la publicación de la presente el Registro Mercantil, o en el Registro que conforme a la Ley corresponda.

Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes que en su caso se hayan acordado.

Se acuerda la extinción de la persona jurídica del deudor, para lo cual, líbrense los mandamientos a los Registros (enumérense los nombres de los Registros que correspondan entre ellos el Mercantil), los que contendrán testimonio de la presente resolución, a fin de proceder el cierre de su hoja de inscripción, despachos que se entregarán al procurador de la parte solicitante del concurso para que cuiden de su diligenciado.

Llévese testimonio de la presente resolución a las restantes secciones.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Y para que sirva de notificación y emplazamiento a todos los interesados-acreedores,mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación gratuíta en el Boletín Oficial del Estado (de conformidad con la redacción recogida en el Real Decreto Ley 3/2009 del 27 de marzo) y en el registro público concursal, extiendo y firmo la presente.

Santa Cruz de Tenerife, 8 de noviembre de 2019.- El Letrado de la Administración, Victoria Eugenia Pérez de Ascanio Gómez-Pablos.

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