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Documento BOE-B-2019-51102

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 284, de 26 de noviembre de 2019, páginas 65605 a 65605 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2019-51102

TEXTO

Doña M. José Hompanera González, la Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 10 de Barcelona al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso dictado por este Órgano Judicial,

Hago Saber:

Número de asunto. Concurso consecutivo 1955/19 Sección: /

NIG: 0801947120198021869

Fecha del auto de declaración 15 de octubre de 2019

Clase de concurso. Voluntario Consecutivo

Entidad concursada. Margarita Madueño Tena, con 10049525C

Administradores concursales.

Se ha designado como Administrador concursal:

Roger Bigorra Canals

Dirección postal: calle Rambla d'Egara 138, 2.º 1.ª, 8221 Terrassa

Dirección electrónica: rbigorra@economistes.cat

Régimen de las facultades del concursado. Suspendidas.

Llamamiento a los Acreedores. Los Acreedores deben comunicar sus créditos a la Administración concursal, a través de la dirección postal o electrónica antes señaladas, a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y posterior reconocimiento y clasificación de conformidad con el art. 85 de la Ley Concursal (LC), en el plazo de un mes a contar desde la publicación.

La lista de acreedores puede consultarse en la Oficina judicial, sita en Avenida Gran Vía de les Corts Catalanes, 111, (Edifici C)- Barcelona.

Forma de personación. Los Acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Abogado (art. 184.3 LC). La personación se debe realizar en la Oficina de Tramitación Concursal a los Órganos Mercantiles.

Habiéndose acompañado el plan de liquidación con la solicitud del concurso, se dá traslado por plazo de diez días a la concursada y acreedores personados, a fin de que puedan formular alegaciones al mismo. Además en el mismo plazo los acreedores podrán hacer alegaciones a las concurrencias de los requisitos de necesarios para la exoneración del pasivo insatisfecho del deudor y podrán manifestarse, en su caso, sobre la concurrencia para la apertura de la Sección Sexta.

Dirección electrónica del Registro Público concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso: https//www.publicidadconcursal.es

Barcelona, 24 de octubre de 2019.- La Letrada de la Administración de Justicia, M. José Hompanera González.

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