Con fecha 6 de septiembre de 2019 el Subdirector General de Explotación, por delegación del Director General de Carreteras (Orden FOM/1644/2012, de 23 de julio), ha resuelto:
1.- Aprobar provisionalmente el Estudio de Delimitación de Tramos Urbanos en cada margen de la autovía B-23, a su paso por el término municipal de Sant Just Desvern (Barcelona), entre los pp.kk. 2+670 y 3+371 por su margen derecha y entre los pp.kk. 2+699 y 3+350 por su margen izquierda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras, según lo siguiente:
- Delimitar como urbano la totalidad del tramo estudiado, por ambas márgenes, de acuerdo a lo recogido en el artículo 47 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras.
- Delimitar como zona de dominio público la envolvente más exterior de las líneas definidas a 8 metros desde la arista exterior de la explanación del tronco de la autovía y a 3 metros desde la arista exterior de la explanación de los ramales del enlace existente, distancias éstas medidas horizontal y perpendicularmente a la arista considerada, de acuerdo a la definición recogida en el artículo 29 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras.
- Delimitar como zona de servidumbre, fijada la arista de la misma forma que para el dominio público, dos franjas a ambos lados de la carretera definidas por la zona de dominio público en el interior y en el exterior por una línea envolvente a 25 metros de la arista exterior de la explanación del tronco de la autovía y a 8 metros de la arista exterior de la explanación de los ramales del enlace, medidos horizontal y perpendicularmente a la arista considerada.
- Fijar la línea límite de edificación para el tramo urbano de la autovía B-23 definido anteriormente, en consonancia con la propuesta del Ayuntamiento de Sant Just Desvern, con el vigente ordenamiento urbanístico municipal y con lo recogido en la Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras, vigente en el momento de aprobación del último ordenamiento. Se define de acuerdo a los siguientes tramos:
· Línea al Noreste del enlace 3 de la autovía B-23 (Avinguda Generalitat de Catalunya): Desde el límite con el término municipal de Esplugues de Llobregat, la línea propuesta por el Ayuntamiento de San Just Desvern hasta el vértice sur de la fachada del edificio de la Avinguda Generalitat de Catalunya número 1 (Tabla 1), continuando por la fachada del mismo edificio hacia el noroeste hasta alcanzar una distancia de 25 metros respecto al límite de la calzada de la glorieta norte del enlace 3 de la autovía B-23.
Tabla 1, hasta vértice sur edificio Avinguda Generalitat de Catalunya, 1 (Coordenadas UTM ETRS89, huso 31, RD 1071/2007):
Nº Vértice |
Coordenada X |
Coordenada Y |
1 (límite con Esplugues) |
423051,924 |
4581039,624 |
2 |
422972,911 |
4581029,593 |
3 |
422958,022 |
4581027,868 |
4 |
422931,369 |
4581025,325 |
5 |
422909,489 |
4581023,279 |
6 |
422898,418 |
4581022,065 |
7 |
422859,953 |
4581018,471 |
8 |
422843,220 |
4581017,834 |
9 |
422795,589 |
4581015,729 |
10 |
422709,134 |
4581014,389 |
11 |
422584,410 |
4581018,502 |
12 |
422518,464 |
4581016,315 |
· Línea al Noroeste del enlace 3 de la autovía B-23 (Carrer de Circumval.lació): Desde la Avinguda Baix Llobregat, a 25 metros respecto al límite de la calzada de la glorieta norte del enlace 3 de la autovía B-23, enlazando con la línea propuesta por el Ayuntamiento de San Just Desvern (Tabla 2) hasta alcanzar el límite con el término municipal de Sant Joan Despí.
Tabla 2, desde fachada este de polígono (Coordenadas UTM ETRS89, huso 31, RD 1071/2007):
Nº Vértice |
Coordenada X |
Coordenada Y |
13 |
422380,092 |
4581015,733 |
14 |
422735,506 |
4581008,646 |
15 |
422309,871 |
4580991,740 |
16 |
422224,856 |
4580970,646 |
17 |
422190,590 |
4580962,723 |
18 (límite con Sant Joan) |
422180,995 |
4580960,872 |
· Línea Sur respecto a la autovía B-23 (Carrer Frederic Mompou): Desde el límite municipal con Esplugues de Llobregat, a 25 metros respecto al límite de la calzada sur del enlace 3 de la autovía B-23 hasta alcanzar la fachada norte del edificio situado en la calle Frederic Mompou 5, continuando por los límites de fachada norte de los números 3 y 1 de la misma calle y hasta el final de mismo (tabla 3); desde ese punto, a 25 metros respecto al límite de la calzada de la glorieta sur del enlace 3 de la autovía B-23.
Tabla 3, hasta vértice noroeste edificio Frederic Mompou 1 (Coordenadas UTM ETRS89, huso 31, RD 1071/2007):
Nº Vértice |
Coordenada X |
Coordenada Y |
19 (límite con Esplugues) |
422897,064 |
4580929,844 |
20 |
422890,529 |
4580929,067 |
21 |
422876,296 |
4580926,968 |
22 |
422863,284 |
4580925,462 |
23 |
422857,129 |
4580923,893 |
24 |
422835,035 |
4580921,723 |
25 |
422818,505 |
4580919,502 |
26 |
422800,009 |
4580916,737 |
27 |
422794,333 |
4580915,899 |
28 |
422782,752 |
4580914,151 |
29 |
422770,858 |
4580912,124 |
30 |
422756,404 |
4580909,486 |
31 |
422742,865 |
4580906,448 |
32 |
422731,933 |
4580903,866 |
33 |
422730,677 |
4580903,570 |
34 |
422729,212 |
4580903,220 |
35 |
422719,913 |
4580900,996 |
36 |
422710,648 |
4580898,463 |
37 |
422709,816 |
4580898,197 |
38 |
422693,531 |
4580893,033 |
39 |
422692,351 |
4580895,490 |
40 |
422627,251 |
4580864,471 |
41 |
422609,856 |
4580857,220 |
42 |
422537,366 |
4580823,248 |
2.- Tramitar el Estudio de Delimitación de Tramo Urbano según el procedimiento establecido en el artículo 48 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras, lo cual supone:
- Notificar el Estudio a la Generalitat de Cataluña y al Ayuntamiento de San Just Desvern (Barcelona) a fin de que, en el plazo de dos meses, emitan informe.
- Someter a información pública el Estudio, por un plazo de 30 días hábiles, anunciándolo en el Boletín Oficial del Estado y en el Ayuntamiento de Sant Just Desvern, a fin de que cualquier persona física o jurídica pueda formular alegaciones sobre la repercusión del Estudio en lo referente a limitaciones a la propiedad, régimen de autorizaciones, infracciones y sanciones.
En consecuencia, de acuerdo con lo ordenado por la Dirección General de Carreteras y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 83.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se somete el citado Estudio de Delimitación de Tramo Urbano a información pública durante un plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir del primer día hábil siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
La documentación del estudio referido podrá ser consultada, en días y horas de oficina, en la Demarcación de Carreteras del Estado en Cataluña, sita en la Calle de la Marquesa, 12 de Barcelona y en las dependencias municipales debidamente habilitadas para ello por el Ayuntamiento de Sant Just Desvern, así como en la sede electrónica del Ministerio de Fomento (https://www.fomento.gob.es/el-ministerio/participacion-publica).
Durante el expresado plazo podrán dirigirse por escrito a la citada Demarcación de Carreteras o por medio de cualquiera de los sistemas señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las alegaciones y observaciones que se estimen oportunas. Las observaciones en este trámite deberán versar sobre la repercusión que este Estudio de Delimitación de Tramo Urbano tendría en lo referente a limitaciones a la propiedad, régimen de autorizaciones, infracciones y sanciones, tal y como se dispone en el artículo 48.4 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras.
Barcelona, 20 de noviembre de 2019.- Jefe de la Demarcación de Carreteras del Estado en Cataluña, Luis Bonet Linuesa.
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