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Documento BOE-B-2019-51951

FERROL

Publicado en:
«BOE» núm. 289, de 2 de diciembre de 2019, páginas 66677 a 66681 (5 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2019-51951

TEXTO

Don José Miguel Regueiro Pérez, Letrado de la Administración de Justicia del Xulgado do Primeira Instancia nº 4 de Ferrol,

Hago saber:

Que en los autos seguidos en este órgano judicial CNA 593/19 se ha dictado auto de declaración de concurso consecutivo del deudor María Victoria Sánchez Romero, con DNI 32695758Q y domicilio en calle Federico García Expósito nº 13, 1º A de Ares, que es del tenor literal siguiente:

AUTO

Juez/Magistrado-Juez. Señor Javier Tudela Guerrero.

En Ferrol, a 26 de noviembre 2019.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por el Procurador señor Albert Rambla Fábregas, en nombre y representación de María Victoria Sánchez Romero, se presentó escrito solicitando la declaración de concurso necesario de persona física tras previa designación de mediador concursal notarial sin haber sido posible llegar a una acuerdo con los acreedores, acompañando la documentación pertinente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Artículo 242 LC. Especialidades del concurso consecutivo.

1. Tendrá la consideración de concurso consecutivo el que se declare a solicitud del mediador concursal, del deudor o de los acreedores por la imposibilidad de alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos o por su incumplimiento. Igualmente tendrá la consideración de concurso consecutivo el que sea consecuencia de la anulación del acuerdo extrajudicial alcanzado.

2. El concurso consecutivo se regirá por lo dispuesto para el procedimiento abreviado con las siguientes especialidades:

1.ª Si la solicitud de concurso la formulare el deudor o el mediador concursal, deberá acompañarse de una propuesta anticipada de convenio o un plan de liquidación que se regirán, respectivamente, por lo dispuesto en los capítulos I y II del título V.

A la solicitud formulada por el mediador concursal se acompañarán, además, los siguientes documentos:

a) El informe a que se refiere el artículo 75, al que se dará la publicidad prevista en el artículo 95, una vez transcurrido el plazo de comunicación de créditos y previa incorporación de las correcciones que fueran necesarias.

b) En caso de concurso de persona natural, deberá, asimismo, pronunciarse sobre la concurrencia de los requisitos establecidos legalmente para el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho en los términos previstos en el artículo 178 bis o, en caso de que proceda, sobre la apertura de la sección de calificación.

Si el cargo de Administrador concursal recayera en persona distinta del mediador concursal o la solicitud de concurso se hubiera presentado por el deudor o por un acreedor, el informe del artículo 75 deberá presentarse en los diez días siguientes al transcurso del plazo de comunicación de créditos.

Si el concurso se hubiera iniciado a solicitud de los acreedores, el deudor podrá presentar una propuesta anticipada de convenio o un plan de liquidación dentro de los quince días siguientes a la declaración de concurso.

2.ª Salvo justa causa, el juez designará administrador del concurso al mediador concursal en el auto de declaración de concurso, quien no podrá percibir por este concepto más retribución que la que le hubiera sido fijada en el expediente de mediación extrajudicial. En el concurso consecutivo dejará de regir el principio de confidencialidad para el mediador concursal que continúe con las funciones de Administrador concursal.

El nombramiento de administrador, sea o no designado el mediador concursal, se efectuará por el juez en el auto de declaración de concurso.

3.ª Tendrán también la consideración de créditos contra la masa los gastos del expediente extrajudicial y los demás créditos que, conforme al artículo 84, tengan tal consideración y se hubiesen generado durante la tramitación del expediente extrajudicial, que no hubieran sido satisfechos.

4.ª El plazo de dos años para la determinación de los actos rescindibles se contará desde la fecha de la solicitud del deudor al registrador mercantil, notario o Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación.

5.ª No necesitarán solicitar reconocimiento los titulares de créditos que hubieran firmado el acuerdo extrajudicial.

6.ª Los acreedores podrán impugnar en el plazo establecido en el artículo 96 el informe de la Administración concursal tramitándose la impugnación con arreglo a lo establecido en el artículo 191.4.

7.ª Si se hubiere admitido a trámite la propuesta anticipada de convenio, se seguirá la tramitación prevista en el artículo 191 bis.

8.ª Si el deudor o el mediador hubieran solicitado la liquidación, y en los casos de inadmisión a trámite, falta de presentación, falta de aprobación o incumplimiento de la propuesta anticipada de convenio, se abrirá necesaria y simultáneamente la fase de liquidación que se regirá por lo dispuesto en el Título V. Si no lo hubiera hecho el deudor, el Administrador concursal presentará un plan de liquidación en el plazo improrrogable de diez días desde la apertura de la fase de liquidación.

El concursado y los acreedores, dentro del plazo de alegaciones al plan de liquidación, podrán formular también observaciones sobre la concurrencia de los requisitos exigidos para acordar el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho del concursado persona natural. Los acreedores también podrán solicitar, mediante escrito razonado, la apertura de la sección de calificación.

9.ª En el caso de deudor persona natural, si el concurso se calificara como fortuito, el juez en el auto de conclusión de concurso declarará la exoneración del pasivo insatisfecho en la liquidación, siempre que se cumplan los requisitos y con los efectos del artículo 178 bis.

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo:

1.- Estimar la solicitud de concurso consecutivo efectuada por el Procurador señor Albert Rambla Fábregas, en nombre y representación de María Victoria Sánchez Romero.

2.- Declarar en concurso consecutivo de acreedores al deudor María Victoria Sánchez Romero.

3.- La Administración concursal, al amparo de lo previsto en los artículos 242 de la LC, estará integrada por la mediadora designada notarialmente, Elena Esther Izquierdo Eyre, Abogada, con domicilio en la calle Juan Florez nº 19, 3º de A Coruña.

4.- Comunicar el nombramiento a la Administración designada haciéndole saber que en el plazo de siguientes al recibo de la comunicación (artículo 29 de la LC), deberá comparecer ante este órgano judicial y manifestar su aceptación o no del cargo, apercibiéndosela que se encuentra sometida al régimen de incapacidades, incompatibilidades y prohibiciones del artículo 28 de la LC.

5.- Llamar, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.1-5º y 85 de la LC, a todos los acreedores del concursado, para que en el plazo de 1 mes comuniquen sus créditos en forma legal.

6.- Realizar por la Administración concursal, una vez acepte el cargo y sin demora alguna, una comunicación a los acreedores conforme al artículo 21.4 de la LC. La comunicación se efectuará por medios telemáticos, informáticos o electrónicos cuando conste la dirección electrónica del acreedor. La comunicación se dirigirá por medios electrónicos a la AEAT y a la TGSS a través de los medios que éstas habiliten en sus respectivas sedes electrónicas, conste o no su condición de acreedoras. Igualmente se comunicará a la representación de los trabajadores, si la hubiere, haciéndoles saber de su derecho a personarse en el procedimiento como parte.

5.- Hacer pública la presente declaración de concurso por medio de Edictos que, uno, se publicará en el Boletín Oficial del Estado de forma gratuita y de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la LC, en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo 21 de la LC y, otro, con los mismos requisitos, en el tablón de anuncios de este órgano judicial. La remisión del edicto al boletín se realizará de forma telemática por este órgano judicial.

6.- Expedir los despachos correspondientes, de conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la LC, que serán entregados a la representación procesal del instante, para su inmediata remisión y práctica de los asientos registrales previstos y que en su caso se interesen, haciéndoles saber que hasta que no sea firme la presente resolución, la anotación se hará con carácter preventivo, sin perjuicio que se proceda a la inscripción definitiva, una vez que conste la firmeza.

7.- Indicar que las personas legitimadas, conforme a la Ley Concursal, para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Abogado/a, a salvo lo que dispone la Ley de Procedimiento Laboral para la representación y defensa de los trabajadores.

8.- Poner en conocimiento del concursado el deber de comparecer personalmente ante este órgano judicial y ante la Administración concursal cuantas veces sea requerido y el de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso.

9.- Comunicar la declaración de concurso al para su traslado a los Juzgados de Primera Instancia, a los Juzgados de lo Social y a los demás Juzgados de lo Mercantil de esta localidad a través de su Decanato.

10.- Entregar los oficios, edictos y mandamientos que se expidan en cumplimiento de lo ordenado en esta resolución a la representación procesal del instante para que los diligencie de inmediato, y acredite a este órgano judicial haber presentado los despachos en el plazo que se señale.

11.- Abrir la fase común de tramitación del concurso y formar las Secciones QUINTA ordenándose en cuantas piezas sean necesarias o convenientes; cada una de estas secciones, se encabezará por el testimonio de la solicitud y del presente auto.

12.- El presente auto producirá sus efectos de inmediato y será ejecutivo aunque no sea firme la presente resolución.

MODO DE IMPUGNACIÓN:

1.- Contra la DECLARACIÓN DE CONCURSO cabe, por el deudor y por quien acredite interés legítimo, RECURSO DE APELACIÓN ante la Audiencia Provincial, que no tendrá carácter suspensivo.

El recurso se preparará por medido de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de CINCO DÍAS, que se computará, para las partes personadas desde la respectiva notificación del auto y para las no personadas desde la última de las publicaciones ordenadas en el artículo 23.1 de la LC. El escrito se limitará a citar la resolución recurrida.

Para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de Justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

2.- Contra los DEMÁS PRONUNCIAMIENTOS del auto cabe RECURSO DE REPOSICIÓN por medio de escrito presentado en este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado, en plazo de CINCO DÍAS, computados, desde la notificación del auto para las partes personadas y para los demás legitimados en la forma expresada en el apartado anterior, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá a trámite el recurso (artículos 20.2, 197 y 452 LEC).

Para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 25 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de Justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente de alguno de los anteriores.

Lo acuerda y firma S.Sª. Doy fe.

Ferrol, 26 de noviembre de 2019.- Letrado de la Administración de Justicia, José Miguel Regueiro Pérez.

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