Edicto
El juzgado de lo Mercantil n.º 2 de La Coruña, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23.1 de la Ley Concursal, (LC)
Anuncia
Que en el Concurso arriba referenciado- Concurso Voluntario n.º 194/13, de la entidad Coruñesa de Plásticos, S.A., con CIF A- 15032717, domiciliada en el Polígono de Sabón, Parcela 56, de Arteixo, La Coruña, se ha dictado en fecha 24 de julio de 2019, Auto de Apertura de la Fase de Liquidación por incumplimiento del convenio, que contiene, entre otros, los siguientes pronunciamientos:
Parte Dispositiva
1.º - Se tiene por solicitada por la representación de la concursada la Liquidación del deudor Coruñesa de Plásticos, S.A., CIF A-15.032.717, por imposibilidad de cumplimiento del convenio.
2.º - Se abre la fase de Liquidación de la entidad Coruñesa de Plásticos, S.A., con domicilio en el Polígono de Sabón, Parcela 56, de Arteixo, Coruña, e inscrita en el Registro Mercantil de Coruña al Tomo 1.167, Folio 160, Hoja C-6.241. Formándose la sección quinta, de Liquidación, que se encabezará con testimonio de esta resolución.
3.º - Durante la fase de Liquidación quedan en suspenso las facultades de Administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el Título III de la LC.
4.º - La apertura de la Liquidación producirá la extinción del derecho a alimentos con cargo a la masa activa, salvo cuando fuere imprescindible para atender las necesidades mínimas del concursado y las de su cónyuge, pareja de hecho inscrita cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 25.3 y descendientes bajo su potestad.
5.º - Se repone en su cargo de Administrador concursal a Iberfis Titulados Mercantiles & González Seoane Abogados, S.L.P.
6.º - Anúnciese por edictos la apertura de la fase de Liquidación, que se fijarán en el tablón de anuncios del Juzgado y en el BOE, así como en el Registro Público Concursal, si estuviere operativo. Inscríbase, asimismo, en los Registros correspondientes la apertura de la fase de liquidación, librándose los oportunos mandamientos.
7.º - En el plazo de Quince Días computados desde la notificación de esta resolución, la administración concursal presentará un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concurso conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la LC.
8.º - Se declaran vencidos los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de los que consistan en otras prestaciones.
9.º - Se reapertura la Sección Sexta de calificación del concurso, a la que se unirá testimonio de esta resolución, poniéndose en conocimiento de que cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse y ser parte en el término de diez días desde la última de las publicaciones edictales. (Art.168.1 LC)
Notifíquese a las partes
A esta resolución judicial se dará la publicidad prevista en los artículos 23 y 24 LC.
Modo de Impugnación: mediante recurso de Apelación ante este Juzgado para la Audiencia Provincial de Coruña (art.197.4 LC). El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de Veinte Días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, previa constitución de depósito por importe de 50 euros en el modo indicado en la D.A. 15.ª de la LOPJ.
Lo acuerda y firma S.Sª. Dª María Salomé Martínez Bouzas, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Mercantil número dos de Coruña. Doy fe.
El/La Magistrado El/La Letrado de la Administración de Justicia
Y para que sirva de notificación y su publicación en el Boletín Oficial del Estado, expido el presente Edicto
A Coruña, 1 de octubre de 2019.- Letrado de la Administración de Justicia, Cristina Martínez García.
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