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Vista la solicitud formulada por la empresa Eléctrica del Guadalfeo, S.L., y visto lo actuado hasta la fecha se resuelve conforme a los Antecedentes de Hecho y Fundamentos de Derecho que siguen:
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. Con fecha 16 de marzo de 2018 la empresa Eléctrica del Guadalfeo, S.L. solicitó la Autorización Administrativa Previa, Autorización Administrativa de Construcción y Declaración en Concreto de la Utilidad Pública de la Línea Aéreo-Subterránea de Alta Tensión y Ampliación de Centro de Transformación, de Golco a cierre con Narila, que generó en el Servicio de Industria, Energía y Minas de esta Delegación el expediente 13.777/AT, acompañando, aparte los documentos técnicos al respecto, la relación de interesados, bienes y derechos afectados.
SEGUNDO. A los efectos previstos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y en base a la legislación de Expropiación Forzosa, se sometió la solicitud respectiva de dicho expediente a Información Pública mediante Anuncio de esta Delegación de fecha 18 de septiembre de 2018, que se anunció en el BOE núm. 240 de 04/10/2018, en el BOJA núm. 200 de 16/10/2018 (corregido posteriormente en el BOJA nº 217 de 09/11/2018), en el BOP núm. 194 de 09/10/2018 y en el diario Granada Hoy de 01/10/2018, exponiéndose además en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Alpujarra de la Sierra, de Granada. Posteriormente, se publicó corrección de errores relativa la Información Publica antes citada en el BOJA nº 206 de 24/10/2019).
TERCERO. Durante el período de información pública no se presentaron alegaciones.
CUARTO. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 127, 131 y 146 de dicho Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se remitió en su día separata del proyecto presentado a los siguientes organismos, y empresa de servicio eléctrico, afectados: el Servicio de Dominio Público Hidráulico y Calidad de Aguas de la Delegación Territorial de Granada de la entonces Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, que emitieron contestación, la cual fue remitida al peticionario. Constan asimismo en el expediente el Informe de Compatibilidad Urbanística Favorable emitido por el Ayuntamiento de Alpujarra de la Sierra (Granada).
QUINTO. Esta instalación cuenta con Calificación Ambiental Favorable otorgada por el Ayuntamiento de Alpujarra de la Sierra con fecha 11 de octubre de 2018.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO. Esta Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada es competente para aprobar la autorización administrativa previa y de construcción y efectuar la declaración en concreto de utilidad pública del proyecto referenciado, según lo dispuesto en el artículo 49.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, el artículo 117 de la Ley 9/2007 de 22 de octubre de la Administración de la Junta de Andalucía, el Decreto del Presidente 6/2019, de 11 de febrero, por el que se modifica el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, Decreto 101/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía, Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado por el Decreto 32/2019, de 5 de febrero, así como la Resolución de 9 de marzo de 2016 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se delegan determinadas competencias en materia de autorizaciones de instalaciones eléctricas en las Delegaciones Territoriales de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.
SEGUNDO.- El procedimiento para la declaración en concreto de la utilidad pública de las instalaciones eléctricas está regulada en el Capítulo V de Título VII del Real Decreto 1955/2000 por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y de conformidad con lo establecido en los artículos 54 al 59 de la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico la declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes y adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.
Igualmente, supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.
TERCERO.- La servidumbre de paso de energía eléctrica tendrá la consideración de servidumbre legal, gravará los bienes ajenos en la forma y con el alcance que se determinan la presente Ley 24/2013 del Sector Eléctrico y se regirá por lo dispuesto en la misma, en sus disposiciones de desarrollo y en la legislación mencionada en el artículo anterior, así como en la legislación especial aplicable.
La servidumbre de paso aéreo comprende, además del vuelo sobre el predio sirviente, el establecimiento de postes, torres o apoyos fijos para la sustentación de cables conductores de energía, todo ello incrementado en las distancias de seguridad que reglamentariamente se establezcan.
La servidumbre de paso subterráneo comprende la ocupación del subsuelo por los cables conductores, a la profundidad y con las demás características que señale la legislación urbanística aplicable, todo ello incrementado en las distancias de seguridad que reglamentariamente se establezcan.
Una y otra forma de servidumbre comprenderán igualmente el derecho de paso o acceso y la ocupación temporal de terrenos u otros bienes necesarios para construcción, vigilancia, conservación, reparación de las correspondientes instalaciones, así como la tala de arbolado, si fuera necesario.
CUARTO.- La Autorización Administrativa de las instalaciones eléctricas de alta tensión está regulado en el Titulo VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión, el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento técnico de líneas de alta tensión.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada,
RESUELVE:
PRIMERO. Conceder la Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Construcción del referido Proyecto de Línea Aéreo-Subterránea de Alta Tensión y Ampliación de Centro de Transformación, de Golco a cierre con Narila, en el Término Municipal de Alpujarra de la Sierra, en Granada, cuyos datos más específicos se reseñan a continuación, así como Declarar en concreto la Utilidad Pública de la misma, que implica la necesidad urgente de ocupación de los bienes y derechos afectados que constan en el expediente.
Descripción y características de la instalación que se autoriza y se la declara de utilidad pública:
Peticionario: Eléctrica del Guadalfeo, S.L., con CIF: B-18.000.224, y domicilio en C/ Santa Lucia, 1K, 18194 Churriana de la Vega (Granada).
Características: Línea Aéreo/Subterránea de MT a 20 kV S/C, de 1.658,8 m aérea y 131 m subterránea, con origen en el CT "Golco" y final en la Línea "Narila", conductor 94-AL1/22-ST1A y RHZ1 18/30 3x240 mm2 XLPE + H25, apoyos metálicos galvanizados y aislamiento CS70AB 24 kV, protección pararrayos auto válvulas en apoyo paso A/S y ampliación de CT "Golco" instalación de una celda de línea telemandada, sito en el t.m. de Alpujarra de la Sierra.
Presupuesto: 41.133,91 €.
Finalidad: Mejora el mallado de la red de distribución de la Comarca de la Apujarra granadina.
SEGUNDO.- La autorización Administrativa de Construcción se otorga de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, condicionada al cumplimiento de la normativa aplicable y de los siguientes requisitos:
1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.
2. Se establece un plazo de ejecución de la obra de 18 meses a contar desde el levantamiento de Actas Previas de Ocupación, debiendo ser iniciada dentro de los 6 meses siguientes a la fecha. La empresa queda obligada a comunicar a esta Delegación de Gobierno la fecha de inicio de las obras.
3. El titular de la citada instalación dará cuenta de la terminación de las obras a la Delegación de Gobierno en Granada, a efectos de reconocimiento definitivo y emisión de la correspondiente autorización de explotación. Aportando la dirección técnica de obra, justificación de depósito del aval de desmantelamiento y resto de documentación y certificaciones reglamentarias.
4. Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los reglamentos vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su explotación.
5. La Administración dejará sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que constate el incumplimiento de las condiciones impuestas en la misma. En tales supuestos la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la revocación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.
TERCERO. Acordar la iniciación del procedimiento de expropiación forzosa respecto a los bienes y derechos afectados reseñados en el Anexo I de los que no consta en el expediente acuerdos de la respectiva Empresa beneficiaria con los propietarios, a los efectos necesarios.
En el expediente de esta expropiación figura como empresa beneficiaria Eléctrica del Guadalfeo, S.L., con CIF: B-18.000.224, y domicilio a efectos de notificaciones en C/ Santa Lucia, 1K, 18194 Churriana de la Vega (Granada).
CUARTO. A tenor de lo prescrito en el artículo 53.6 de la Ley 24/2013 esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las relativas a ordenación del territorio y al medio ambiente.
QUINTO. Esta Resolución se notificará a cada interesado, publicándose además en el BOE, BOJA y BOP de Granada, así como en el tablón oficial del Ayuntamiento de Alpujarra de la Sierra, todo ello de conformidad con lo establecido en el citado artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, señalando que las citadas publicaciones se realizan igualmente a los efectos previstos en los artículos 40 al 46 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para el caso de domicilios ignorados o de notificaciones que no se hubiesen podido practicar.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, ante el Excmo. Sr. Consejero de Hacienda, Industria y Energía, en el plazo de UN (1) MES contado a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la notificación a los interesados en el procedimiento, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 45, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
LA SECRETARÍA GENERAL DE
INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS
ANEXO 1. RELACIÓN CONCRETA E INDIVIDUALIZADA DE BIENES Y DERECHOS AFECTADOS POR EL PROYECTO:
"LÍNEA AÉREO-SUBTERRÁNEA DE ALTA TENSIÓN A 20 KV S/C, Y AMPLIACIÓN CENTRO DE TRANSFORMACIÓN, DE GOLCO A CIERRE CON NARILA"
TÉRMINO MUNICIPAL DE ALPUJARRA DE LA SIERRA (GRANADA)
Nº orden |
Titular |
Naturaleza Terreno |
Paraje |
Provincia (Municipio) |
Polígono Catastral |
Parcela Catastral |
Nº apoyo según proyecto |
Superficie Ocupada Apoyos (m²) |
Servidumbre vuelo + seguridad. Longitud vuelo (m) |
Servidumbre vuelo + seguridad. Ocupación superficie vuelo (m²) |
6 |
Luis Peregrina Barbero |
Matorral |
Cañada |
Granada (Alpujarra de la Sierra) |
3 |
420 |
2 |
|||
8 |
Luis Peregrina Barbero |
Labor o Labradío de Regadío, Almendro Regadío y Pastos |
Umbrión |
Granada (Alpujarra de la Sierra) |
3 |
423 |
3 |
1,42 |
125 |
1.824 |
15 |
Francisco Javier Lorenzo Blanco |
Pastos |
Silleros |
Granada (Alpujarra de la Sierra) |
1 |
218 |
6 |
1,44 |
81 |
1.306 |
22 |
Dulce Moreno Sabio |
Olivos de Secano |
Silleros |
Granada (Alpujarra de la Sierra) |
1 |
391 |
49 |
718 |
||
23 |
Pilar Pérez Peregrina |
Olivos de Secano y Pastos |
Silleros |
Granada (Alpujarra de la Sierra) |
1 |
223 |
8 |
1,1 |
57 |
723 |
26 |
Herederos de Pilar Alcázar López (Manuel Rodriguez Alcázar, Justo Rodriguez Alcázar, Maria Jesús Rodriguez Alcázar) |
Olivar de Secano |
Alamillos |
Granada (Alpujarra de la Sierra) |
1 |
226 |
70 |
1.057 |
||
27 |
Herederos de Pilar Alcázar López (Manuel Rodriguez Alcázar, Justo Rodriguez Alcázar, Maria Jesús Rodriguez Alcázar) |
Olivar de Secano |
Alamillos |
Granada (Alpujarra de la Sierra) |
1 |
227 |
10 |
1,44 |
21 |
475 |
28 |
Herederos de Pilar Alcázar López (Manuel Rodriguez Alcázar, Justo Rodriguez Alcázar, Maria Jesús Rodriguez Alcázar) |
Olivar de Secano |
Alamillos |
Granada (Alpujarra de la Sierra) |
1 |
228 |
69 |
|||
30 |
Manuel Asenjo Castillo |
Pastos y Olivar de Secano |
Alamillos |
Granada (Alpujarra de la Sierra) |
1 |
248 |
90 |
2.458 |
||
31 |
Manuel Asenjo Castillo |
Pastos y Olivar de Secano |
Alamillos |
Granada (Alpujarra de la Sierra) |
1 |
245 |
91 |
Granada, 25 de noviembre de 2019.- El Delegado del Gobierno, Pablo García Pérez.
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