Edicto
Doña Mª de las Mercedes Checa Moya, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Castellón, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal,
Hago saber:
Primero: Que por Auto de fecha 29 de noviembre de 2019, dictado en el procedimiento de Concurso Abreviado [CNA], n º 000124/2013, N.I.G. nº 12040-66-2-2013-0000140, seguido en este Juzgado, se ha decretado la conclusión del Concurso Voluntario y Abreviado que se ha seguido frente al deudor Rambla y Sanz, S.L., domiciliado en calle Caballeros nº 36, Bajo de Castellón y C.I.F. número B12534814.
Segundo: Mediante la resolución antedicha se ha acordado además de la conclusión del concurso las siguientes medidas insertas en su parte dispositiva que a continuación se inserta:
Parte dispositiva:
"Parte dispositiva
1.- Acordar la conclusion del concurso de Rambla y Sanz, S.L.", seguido bajo el número Concurso Abreviado [CNA], número 000124/2013-I., y el archivo de las presentes actuaciones con todos los efectos que son legal y necesaria consecuencia de ello.
2.- Declarar aprobadas las cuentas rendidas por la administración concursal así como el cese en su cargo del Administrador concursal.
3.- En particular, acordar la extinción de la entidad Rambla y Sanz SL"., disponiendo la cancelación de su inscripción en los registros públicos correspondientes.
4.- El presente Auto se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 de la LC y se dará al mismo la publicidad prevista en el segundo párrafo de dicho precepto y en el artículo 24 de la propia LC (artículo 177.3 de la LC).
5.- A efectos de la cancelación de la inscripción, expídanse oportunos mandamientos conteniendo testimonio de la resolución firme (artículo 178.3 de la LC) a los registros públicos que correspondan.
6.- Llévese el original al libro de autos y déjese testimonio en las actuaciones sección primera del concurso.
7.- Notifíquese el presente auto a la Administración concursal, a la concursada, y a cuantos acredores se hayan personado en el concurso.
Este Auto es firme y contra el mismo no cabe recurso alguno (artículos 208.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 177.1 de la LC).
Castellón, 5 de diciembre de 2019.- Letrada de la Administración de Justicia, María de las Mercedes Checa Moya.
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