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Documento BOE-B-2019-53835

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 300, de 14 de diciembre de 2019, páginas 69444 a 69445 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2019-53835

TEXTO

EDICTO

Don Emilio José Zornoza Arana, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Madrid,

Anuncia:

Que en este Juzgado se tramita procedimiento Nº 1615/2019, de solicitud de homologación judicial acuerdo refinanciación (Disp.Adic.Cuarta) seguido a instancia del Procurador señor Luis Fernando Álvarez Wiese en nombre y representación de NÚCLEO DE COMUNICACIONES Y CONTROL, S.L., con CIF B84649649 y domicilio en Vía de los Poblados nº 7 Madrid, elevado a escritura pública otorgada en fecha 3 de julio de 2019 ante el Notario de Madrid Ramón María Luis Sánchez González con número de protocolo 719, se ha dictado por el Magistrado-Juez don Jorge Montull Urquijo en fecha 13 de noviembre de 2019 auto cuya parte dispositiva stablece:

SE HOMOLOGA el ACUERDO DE REFINANCIACIÓN alcanzado por la deudora NÚCLEO DE COMUNICACIONES Y CONTROL, S.L., con CIF B-84649649, elevado a escritura pública otorgada en fecha 3 de julio de 2019 ante el Notario de Madrid don Ramón María Luis Sánchez González, con número de Protocolo 719.

Se acuerda la extensión de los efectos del Acuerdo homologado al acreedor financiero disidente, CRESCENT HILL CAPITAL CORP.

Notifiquese esta resolución a la entidad solicitante, y publíquese mediante anuncio insertado en el Registro Público Concursal y en el Boletín Oficial del Estado, por medio de un extracto que contendrá los datos previstos en el último párrafo del apartado 5 de la disposición adicional 4ª de la LC.

Dentro de los quince días siguientes a la publicacíón, los acreedores de pasivos financieros afectados por la homologación judicial que no hubieran suscrito el acuerdo de homologación o que hubiesen mostrado su disconformidad al mismo podrán impugnarla. Los motivos de la impugnación se limitarán exclusivamente a la concurrencia de los porcentajes exigidos en la disposición adicional 4ª de la LC y a la valoración del carácter desproporcionado del sacrificio exigido. Todas las impugnaciones se tramitarán conjuntamente por el procedimiento del incidente concursal, y se dará traslado de todas ellas al deudor y al resto de los acreedores que son parte en el acuerdo de refinanciación para que puedan oponerse a la impugnación.

En caso de no cumplir el deudor los términos del acuerdo de refinanciación, cualquier acreedor, adherido o no al mismo, podrá solicitar, ante el mismo juez que lo hubiera homologado, la declaración de su incumplimiento, a través de un procedimiento equivalente al incidente concursal, del que se dará traslado al deudor y a todos los acreedores comparecidos para que puedan oponerse a la misma.

No podrá solicitarse otra homologación por el mismo deudor en el plazo de un año. Así lo acuerdo, mando y firmo.

Por el presente y en virtud de los ordenado en auto de fecha 13 de noviembre de 2019 se expide el presente para su publicación de conformidad con el apartado 6º de la disposición adicional 4ª de la LC.

Madrid, 13 de noviembre de 2019.- Letrado de la Administración de Justicia, Emilio Jose Zornoza Arana.

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