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Documento BOE-B-2019-54240

CIUDAD REAL

Publicado en:
«BOE» núm. 301, de 16 de diciembre de 2019, páginas 69880 a 69880 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2019-54240

TEXTO

EDICTO

Don José Manuel Torres Braos, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 y de lo Mercantil de Ciudad Real, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 177.3 de la LC,

Anuncia

En este órgano judicial se tramita CONCURSO ABREVIADO 000311/2019, del concursado MENHGU, S.L., CIF B13608153 y domicilio en Ciudad Real en los que, por resolución de fecha 11 de diciembre de 2019 se ha acordado:

Declaro en situación de concurso a la entidad MENHGU, S.L., CIF número B13608153 y con centro principal de actividad y domicilio a estos efectos en Ciudad Real, calle Eras del Cerrillo nº 1, e inscrita en el Registro Mercantil de Ciudad Real al tomo 633, folio 211, hoja CR-29115, inscripción 1ª, toda vez que ha sido acreditada su estado de insolvencia absoluta actual, declarado la disolución de la entidad mercantil antes referida,

Declaro la conclusión del concurso por insuficiencia de masa activa para cubrir los créditos concursales y contra la masa, quedando la deudora responsable de sus créditos, pudiendo los acreedores iniciar sus ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso (art 178.2 de la LC). Y sin perjuicio de las acciones de responsabilidad contra su órgano de gobierno y representación, conforme a la Ley de Sociedades de Capital.

No Procede en este momento procesal la declaración de extinción de la mercantil (art. 178.3 de la LC) ni el cierre de la hoja de la inscripción de la persona jurídica en el Registro Mercantil de Ciudad Real, se acuerda la disolución de la mercantil.

Se designa como liquidador a don Julio Mateo González, quien deberá llevar a cabo en el plazo de 6 meses las operaciones de liquidación, quien cesa en su cargo de administrador social, debiéndose inscribir en el registro mercantil la disolución de la sociedad mercantil; el cese del administrador y su nombramiento como liquidador.

Pasado ese plazo deberá presentar ante este juzgado informe sobre las operaciones de liquidación llevadas a cabo para su aprobación, o informe en el que motive que aun a pesar de haberlo intentando la liquidación del activo ha resultado imposible; todo ello para que sea dictado auto que complementado el presente acuerde la extinción de la mercantil y el cierre de la hoja registral.

Ciudad Real, 11 de diciembre de 2019.- Letrado de la Administración de Justicia, José Manuel Torres Braos.

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