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Documento BOE-B-2019-54269

PALMA DE MALLORCA

Publicado en:
«BOE» núm. 301, de 16 de diciembre de 2019, páginas 69909 a 69909 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2019-54269

TEXTO

Don Juan Enrique Tévar Fernández, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Palma de Mallorca, por el presente,

Hago saber:

1.º- Que en Sección I Declaración de Concurso Voluntario 0000995/2019 seguido en este órgano judicial se ha dictado, en fecha de 4 de noviembre de 2019, auto de declaración de concurso voluntario de doña Francisca González Gómez, con DNI 18231611V.

2.º- Se acuerda que la deudora queda suspendida en sus facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de los administradores judiciales mediante su autorización o conformidad.

3.º- Se ha designado, como administración concursal a don Fernando Pozuelo Mayordomo, con DNI 42992091P, con domicilio postal en Avda. Gabriel Alomar, 13-5, 07006 Palma de Mallorca y dirección electrónica pozuelo@icaib.org para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.

4.º- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el "Boletín Oficial del Estado", mediante escrito firmado por el acreedor, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

No se admitirá en el Juzgado comunicación de crédito alguno.

5.º- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de procurador/a y asistidos de abogado/a (artículo 184.3 LC).

6.º- Dirección electrónica del Registro Público concursal: www.publicidadconcursal.es.

Palma, 5 de noviembre de 2019.- El Letrado de la Administración de Justicia, Juan Enrique Tévar Fernández.

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