Doña María de las Mercedes Checa Moya, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Castellón, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal,
Hago saber:
Primero. Que por Auto de fecha 27 de noviembre de 2019, dictado en el procedimiento de Concurso Abreviado [CNA], n.º 000169/2017, NIG n.º 12040-66-1-2017-0000196, seguido en este Juzgado, se ha decretado la conclusión del Concurso Voluntario y Abreviado que se ha seguido frente al deudor "Cerarte Cerámica Artística en Barro, S.L.", domiciliado en Camino Travessa, n.º 4 de Villarreal- Castellón-y CIF/DNI número B12508354.
Segundo. Mediante la resolución antedicha se ha acordado además de la conclusión del concurso las siguientes medidas insertas en su parte dispositiva que a continuación se inserta:
Parte Dispositiva:
"1.- Acordar la Conclusión del concurso de Cerarte Cerámica Artística en Barro, S.L. seguido bajo el número Concurso Abreviado [CNA], número 000169/2017-VIII, y el archivo de las presentes actuaciones con todos los efectos que son legal y necesaria consecuencia de ello.
2.- Declarar Aprobadas las Cuentas rendidas por la administración concursal así como el cese en su cargo del administrador concursal.
3.- En particular, Acordar la Extinción de la entidad Cerarte Cerámica Artística en Barro, S.L., disponiendo la cancelación de su inscripción en los registros públicos correspondientes.
4.- El presente Auto se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 de la LC y se dará al mismo la publicidad prevista en el segundo párrafo de dicho precepto y en el artículo 24 de la propia LC (artículo 177.3 de la LC).
5.- A efectos de la cancelación de la inscripción, expídanse oportunos mandamientos conteniendo testimonio de la resolución firme (artículo 178.3 de la LC) a los registros públicos que correspondan.
6.- Llévese el original al libro de autos y déjese testimonio en las actuaciones sección primera del concurso.
7.- Notífiquese el presente auto a la administración concursal, a la concursada, y a cuantos acredores se hayan personado en el concurso.
Este Auto es firme y contra el mismo no cabe recurso alguno (artículos 208.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 177.1 de la LC).
El Magistrado Letrado de la Administración de Justicia."
Castellón, 28 de noviembre de 2019.- La Letrada de la Administración de Justicia, María de las Mercedes Checa Moya.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid