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Documento BOE-B-2019-54805

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

Publicado en:
«BOE» núm. 304, de 19 de diciembre de 2019, páginas 70779 a 70779 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2019-54805

TEXTO

Edicto

Cédula de Notificación

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Doña Águeda Reyes Almeida, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Las Palmas de Gran Canaria.

Por el presente, se hace saber: Que en el procedimiento concursal 230/2015, seguido a instancias del procurador don Vicente Gutiérrez Álamo, en nombre y representación de DSO IMAGINACIÓN, S.L. con CIF n.º B-11787140 y domicilio en las Palmas de Gran Canaria, se ha dictado Auto el día 2 de septiembre de 2019, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos:

Se declara la conclusión del concurso de la mercantil DSO IMAGINACIÓN, S.L., CIF: B11787140 por inexistencia de bienes (176 bis LC), declarando los siguientes efectos derivados de la conclusión:

-Cesarán las limitaciones de las facultades de administración y disposición sobre el deudor subsistentes, acordando la extinción de la persona jurídica y disponiendo la cancelación de su inscripción en los registros públicos que corresponda, a cuyo efecto se ordena por la presente librar mandamiento por duplicado conteniendo testimonio de la resolución firme, que será entregado al procurador instante para su diligenciado y gestión.

La concursada se encuentra inscrita en el Registro Mercantil de Las Palmas de Gran Canaria, tomo 2000, folio 163, hoja GC-4483, al no existir todavía sistema telemático, se llevará a cabo por medio del procurador actor.

Se procede a librar los edictos necesarios para la publicación de la presente resolución en el tablón de anuncios de este Juzgado, Boletín Oficial del Estado y Registro Público Concursal.

- El cese de la administración concursal designada, debiendo comparecer a tal efecto en este Juzgado en el plazo de cinco días, para devolver la credencial que le habilita como tal.

- Aprobar la rendición de cuentas presentada por la Administración concursal.

Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el Auto dictado, así como de notificación a los acreedores y al deudor en el caso de que éste no hubiere comparecido, de conformidad a lo establecido en el art. 21.5 y 23 de la Ley Concursal, se expide el presente Edicto.

Las Palmas de Gran Canaria, 2 de noviembre de 2019.- Letrado de la Administración de Justicia, Águeda Reyes Almeida.

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