BDNS(Identif.):487285
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/):
Primero.- Beneficiarios
Corporaciones Locales o Entidades dependientes o vinculadas a una Administración Local de la provincia de Málaga, que gocen de capacidad técnica y de gestión suficiente para la ejecución del correspondiente proyecto.
Segunda.- Objeto
Subvenciones para financiar los costes salariales y cotizaciones empresariales a la Seguridad Social correspondientes a las contrataciones por las Corporaciones Locales de trabajadores desempleados, preferentemente eventuales agrarios.
Tercera.- Bases Reguladoras.
Real Decreto 939/1997 de 20 de junio (BOE de 24 de junio) modificado por el Real decreto 426/2003 de 11 de abril, Orden de 26 de Octubre de 1998 (BOE de 21 de noviembre) modificada por Orden TAS/3657/2003 de 22 de diciembre y por Orden TMS/804/2019, de 23 de julio, Resolución del 30 de marzo de 1999 (BOE de 13 de abril), Resolución de 12 de abril de 2004 (BOE de 13 de mayo),Ley 38/2003 de 17 de noviembre (BOE de 18 de noviembre), Real Decreto 887/2006 de 21 de julio (BOE de 25 de julio), Real decreto 357/2006, de 24 de marzo (BOE de 7 de abril)
Cuarto.- Cuantía
La disposición presupuestaria para la concesión de estas subvenciones se estima en 3.774.701,81 € dado el carácter anticipado que se sigue en su tramitación. De contar con una cuantía adicional, que incrementase la estimada, su aplicación no requerirá una nueva convocatoria. Los importes no afectados para subvencionar proyectos de interés general y de garantía de rentas 2020 se destinarán a incrementar los importes destinados a proyectos generadores de empleo estable
Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes
Dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado
Sexto.- Otros datos
Las solicitudes deberán presentarse por Registro Electrónico en los términos y con las formalidades que se establecen en la presente convocatoria. En el modelo que figura en la Resolución de 30 de marzo de 1999 (BOE de 13 de abril) y de los documentos e informes electrónicos determinados en la convocatoria.
Málaga, 5 de diciembre de 2019.- El Director Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal de Málaga, Fernando Murillo Peñacoba.
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