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Documento BOE-B-2019-55687

CASTELLÓN DE LA PLANA

Publicado en:
«BOE» núm. 308, de 24 de diciembre de 2019, páginas 71932 a 71932 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2019-55687

TEXTO

EDICTO

Doña M.ª de las Mercedes Checa Moya, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Castellon, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 23 de la Ley Concursal,

Hago saber:

Primero: Que por auto de fecha 27/11/2019, en el procedimiento de concurso abreviado (CNA), n.º 000227/2015, NIG n.º 12040-66-2-2015-0000275, seguido en este Juzgado, se ha decretado la conclusión del concurso voluntario y abreviado que se ha seguido frente al deudor "ABIAT PROMOCIO I HABITATGE, S.L.", domiciliado en avenida Mallorca, 51, bajos, Benicarló y CIF/ DNI número B12656898.

Segundo: Mediante la resolución antedicha se ha acordado además de la conclusión del concurso las siguientes medidas insertas en su parte dispositiva que a continuación se inserta:

PARTE DISPOSITIVA:

1.-Se declara la conclusión del presente concurso de Abiat Promocio i Habitatge, S.L., seguido bajo el número concurso abreviado (CNA), número 000227/2015-VIII, y el archivo de las presentes actuaciones con todos los efectos que son legal y necesaria consecuencia de ello.

2.-Declarar aprobadas las cuentas rendidas por la administración concursal así como el cese en su cargo de Administrador concursal.

3.-En particular, acordar la extinción de la entidad Abiat Promocio i Habitatge SL, disponiendo la cancelación de su inscripción en los registros públicos correspondientes.

4.-El presente auto se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 de la LC y se dará al mismo la publicidad prevista en el segundo párrafo de dicho precepto y en el articulo 24 de la propia LC (artículo 177.3 de la LC).

5.-A efectos de la cancelación de la inscripción, expídanse oportunos mandamientos conteniendo testimonio de la resolución firme (artículo 178.3 de la LC) a los registros públicos que correspondan.

6.-Llevesé el original al libro de autos y déjese testimonio en las actuaciones sección primera del concurso.

7.-Notifíquese el presente auto a la administración concursal, a la concursada, y a cuantos acreedores se hayan personado en el concurso.

Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso alguno (artículos 208.4 de la ley de enjuiciamiento civil y 177.1 de la LC).

Castellón, 28 de noviembre de 2019.- Letrado de la Administracion de Justicia, María Mercedes Checa Moya.

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