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Documento BOE-B-2019-55710

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 308, de 24 de diciembre de 2019, páginas 71956 a 71957 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2019-55710

TEXTO

Don EMILIO JOSÉ ZORNOZA ARANA, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil n.° 3 de Madrid,

Anuncia: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento n.° 1469/2019. de solicitud de homologación judicial acuerdo refinanciación (Disp.Adic.Cuarta) seguido a instancia del Procurador D. Eulogio Paniagua García, en nombre y representación de Distribuciones Generales Boyacá, S.L.U., con CIF B-82747148 y domicilio en Loeches, Madrid, km 4,500 de la carretera M-206 de Loeches a Torrejón de Ardoz, Bocayá Distribución de Publicaciones, S.L., con CIF B-11875754 y domicilio en Loeches, Madrid, km 4,500 de la carretera M-206 de Loeches a Torrejón de Ardoz, Gelesa Gestión Logística, S.L., con CIF B-85032514 y domicilio en Torrejón de Ardoz, Madrid. Avda. Sol. 17, Servicios Entregas y Manipulados, S.L., con CIF B-82369265 y domicilio en Loeches, km 4,500 de la carretera M-206 de Loeches a Torrejón de Ardoz, Transportes Boyacá, S.L.U, con CIF B-28617256 y domicilio en Loeches, km 4,500 de la carretera M-206 de Loeches a Torrejón de Ardoz, Distribuidora de Publicaciones Boreal, S.L., con CIF B-79232096 y domicilio en Ledoño -Culleredo (La Coruña), rúa Alcalde Ramón Añón, parcelas 79,80,81, "Centro Logístico de Transportes en Ledroño", Distrimedios, S.L., con CIF B- 11050176 y domicilio en Sevilla. Polígono Zal, carretera de la Esclusa, s/n, nave 2.4, módulos 3 y 4. Val Disme, S.L., con CIF B-04028734, y domicilio en Pincaya, Valencia, Avda. Alqueria de Moret 25, Prensa Distribución Abulense, S.L. con CIF B-05011697 y domicilio en Avila. Polígono Industrial ''Las Hervencias", parcela 3-13 y Distribuidora Extremeña de Publicaciones, S.L. con CIF B-78217106 y domicilio en Badajoz, calle El Nevero, 15. 30-32. elevado a escritura pública otorgada en fecha 16 de mayo de 2019, ante el notario de Madrid D. Manuel Richi Alberti, se ha dictado por el Magistrado-Juez D. Jorge Montull Urquijo en fecha 22/10/19 auto cuya parte dispositiva establece:

Se homologa el Acuerdo de refinanciacoión alcanzado por las deudoras Transportes Bocayá, S.L.U.; Distribuciones Generales Bocayá, S.L.U.; Distrimedios S.L.; Bocayá Distribución de Publicaciones, S.L.; Servicio entregas y Manipulados, S.L.; Prensa Distribución Abulense, S.L.; VAL DISME S.L.; Distribuidora Extremeña de Publicaciones, S.L.; Distribuidora de Publicaciones Boreal, S.L., y Gelesa Getión Logística S.L., elevado a escritura pública otorgada en fecha 16 de Mayo de 2019 ante el Notario de Madrid don Manuel Richi Alberti.

Notifíquese esta resolución a la entidad solicitante, y publíquese mediante anuncio insertado en el Registro Público Concursal y en el Boletín Oficial del Estado, por medio de un extracto que contendrá los datos previstos en el último párrafo del apartado 5 de la disposición adicional 4.ª de la LC.

Dentro de los quince días siguientes a la publicación, los acreedores de pasivos financieros afectados por la homologación judicial que no hubieran suscrito el acuerdo de homologación o que hubiesen mostrado su disconformidad al mismo podrán impugnarla. Los motivos de la impugnación se limitarán exclusivamente a la concurrencia de los porcentajes exigidos en la disposición adicional 4.ª de la LC y a la valoración del carácter desproporcionado del sacrificio exigido. Todas las impugnaciones se tramitarán conjuntamente por el procedimiento del incidente concursal, y se dará traslado de todas ellas al deudor y al resto de los acreedores que son parte en el acuerdo de refinanciación para que puedan oponerse a la impugnación.

En caso de no cumplir el deudor los términos del acuerdo de refinanciación, cualquier acreedor, adherido o no al mismo, podrá solicitar, ante el mismo juez que lo hubiera homologado, la declaración de su incumplimiento, a través de un procedimiento equivalente al incidente concursal, del que se dará traslado al deudor y a todos los acreedores comparecidos para que puedan oponerse a la misma.

No podrá solicitarse otra homologación por el mismo deudor en el plazo de un año.

Así lo acuerdo, mando y firmo.

Aclarado por auto de 14/11/19. cuya parte dispositiva establece:

Se estima la petición formulada por el Procurador don Eulogio Paniagua García, en representación de Grupo Distribución Editorial Revistas. S.L.; Gelesa Gestión Logística, S.L.; Servicios Entregas y Manipulados, S.L.; Transportes Boyacá, S.L.; Distribuciones Generales Boyacá, S.L.; Distribuidora de Publicaciones Boreal, S.L.; Distrimedios, S.L.; Val Disme, S.L., Prensa Distribución Abulense, S.L. y Distribuidora Extremeña de Publicaciones, S.L., de rectificar el Auto dictado en el presente procedimiento con fecha 22/10/2019, en el sentido de que:

"Presentada solicitud de homologación de acuerdo de refinanciación por el Procurador don Eulogio Paniagua García, en representación de Transportes Boyacá, S.L.U.; Distribuciones Generales Boyacá, S.L.U.; DISTRIMEDIOS, S.L.; Boyacá Distribución de Publicaciones, S.L., Servicio Entregas y Manipulados, S.L.; Prensa Distribución Abulense, S.L.; VAL DISME, S.L.; Distribuidora Extremeña de Publicaciones, S.L.; Distribuidora de Publicaciones Boreal, S.L., y Gelesa Gestión Logística, S.L., que tuvo entrada en este Juzgado en fecha 19 de julio de 2019. la misma fue admitida a trámite en Providencia de fecha 13 de septiembre del año en curso." y

"SE HOMOLOGA el Acuerdo de Refinanciación alcanzado por las deudoras Transportes Boyacá, S.L.U., Distribuciones Generales Boyacá, S.L.U.; Distrimedios, S.L.; Boyacá Distribución de Publicaciones, S.L.; Servicios Entregas y Manipulados, S.L.; Prensa Distribución Abulense S.L.; Val Disme, S.L.; Distribuidora Extremeña de Publicaciones, S.L.; Distribuidora de Publicaciones Boreal, S.L. y Gelesa Gestión Logística, S.L., elevado a escritura pública otorgada en fecha 16 de Mayo de 2019 ante el Notario de Madrid don Manuel Rich i Alberti"

Madrid, 12 de diciembre de 2019.- El Letrado de la Admón. de Justicia, Emilio José Zornoza Arana.

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