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Documento BOE-B-2019-55964

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 310, de 26 de diciembre de 2019, páginas 72274 a 72275 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2019-55964

TEXTO

Edicto.

El Juzgado de 1.ª Instancia n.º 5 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC),

En el presente procedimiento se ha dictado Auto de fecha 29 de octubre de 2019, en cuya Parte Dispositiva consta:

Parte Dispositiva:

1.- Se declara concluso el procedimiento concursal seguido en este Jugado, bajo el no de Autos 991/18, referido a Dña. M.ª LUISA MESONERO REMIRO con DNI n.° 677.772-P, representada por el procurador, D. LEOPOLDO MORALES ARROYO, y asistida del letrado D. ÁNGEL LOPEZ-SORS GONZÁLEZ, por inexistencia de bienes e insuficiencia de la masa activa y se acuerda el archivo de las actuaciones.

2.- Se acuerda el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición del deudor que estuvieran subsistentes.

3.-Se aprueba la rendición de cuentas presentada por la Administración Concursal con los efectos previstos en el artículo 181 de la LC.

4.- Se concede, con carácter provisional, el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho a Dña. M.ª LUISA MESONERO REMIRO durante un plazo de cinco años, con la extensión y alcance previsto en la Ley Concursal.

Los acreedores cuyos créditos se extingan no podrán iniciar ningún tipo de acción dirigida frente al deudor para el cobro de sus créditos, sin perjuicio de la posible revocación del beneficio de exoneración si, en los cinco años siguientes a la firmeza de esta resolución, se constate la existencia de ingresos, bienes o derechos del deudor ocultados, que no sean bienes inembargables.

Quedan a salvo los derechos de los acreedores frente a los obligados solidariamente con el concursado y frente a sus fiadores o avalistas, quienes no podrán invocar el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho obtenido por el concursado ni subrogarse por el pago posterior a la liquidación en los derechos que el acreedor tuviese contra aquel, salvo que se revocase la exoneración concedida

Si dentro del plazo de cinco años apareciesen nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 179 y ss LC.

Transcurrido el período de cinco años sin que se hubiese revocado dicha concesión se podrá solicitar por el deudor la concesión definitiva.

5.- Líbrense mandamientos de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración.

6.- Anuncíese esta resolución en el Boletín Oficial del Estado, en el Registro Público Concursal y en el Tablón de Anuncios de este Juzgado. Líbrese mandamiento al Registro Civil al que se adjuntará testimonio de esta resolución con expresión de su firmeza.

7.- Comuníquese la conclusión del concurso a los órganos judiciales y administrativos a los que se ordenó, en su caso, la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor.

8.- Se acuerda el cese de la Administración concursal. Requiérase a ésta para que presente su credencial en el Juzgado, cesando en tal momento de su cargo.

9.- Llévese testimonio de la presente resolución a todas las secciones del concurso

10.- Unase testimonio al expediente y a todas las secciones del concurso y llévese el original al legajo correspondiente.

Notifíquese esta resolución a todas las partes personadas y a la administración concursal.

La disposición transitoria segunda del Real Decreto-Ley 3/2009, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y concursal ante la evolución de la situación económica, permite acordar el carácter gratuito de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Estado por insuficiencia de bienes y derechos del concursado o de la masa activa. Concurren en este caso las circunstancias expresadas, por lo que procede acordar que el anuncio de esta resolución se realice de forma gratuita.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Así lo acuerda, manda y fimia la lima Sra, D.ª M.ª Consolación González Sánchez, Magistrada del Juzgado de 1.ª Instancia n.º 5 de Madrid. Y para que sirva de notificación y su publicación en el BOE, expido el presente Edicto.

Madrid, 11 de diciembre de 2019.- Letrado de la Administración de Justicia, Reyes Gregorio López Jabalera.

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