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Documento BOE-B-2019-56390

Anuncio de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia por el que se hace pública la Resolución de 17 de diciembre de 2019, por la que se aprueban nuevos formatos de los ficheros de intercambio de información entre distribuidores y comercializadores y se modifica la resolución de 20 de diciembre de 2016.

Publicado en:
«BOE» núm. 312, de 28 de diciembre de 2019, páginas 72956 a 72958 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
Referencia:
BOE-B-2019-56390

TEXTO

De conformidad con lo establecido en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procede a notificar por este medio la Resolución adoptada el día 17 de diciembre de 2019 por la que se aprueban nuevos formatos de los ficheros de intercambio de información entre distribuidores y comercializadores y se modifica la resolución de 20 de diciembre de 2016.

En particular, en dicha Resolución se ha establecido lo siguiente:

Primero.- Se aprueban los formatos de ficheros de intercambio de información entre distribuidores y comercializadores de energía eléctrica siguientes:

a) Formato del fichero E1: Desistimiento.

b) Formato del fichero T1: Traspaso de un punto de suministro al comercializador de referencia (COR).

c) Formato del fichero P0: Solicitud de información de un punto de suministro previo a la contratación.

d) Formato del fichero B2: Notificación de baja de un contrato de acceso.

Los formatos de los ficheros de intercambio anteriores se contienen en el Anexo I de esta Resolución.

Segundo.- Se aprueban los formatos de ficheros de intercambio de información entre distribuidores y comercializadores de gas natural siguientes:

a) Formato del fichero A1_49: Desistimiento.

b) Formato del fichero A13_50: Traspaso de un punto de suministro al comercializador de último recurso (CUR).

c) Formato del fichero A5_29: Solicitud de información de un punto de suministro previo a la contratación.

d) Formato del fichero A1_42: Cambio de comercializador y nueva contratación del acceso.

e) Formato de fichero A1_43: Nueva contratación del acceso.

Los formatos de los ficheros de intercambio anteriores se contienen en el Anexo II de esta Resolución.

Tercero.- Se aprueban las modificaciones en la Resolución de 20 de diciembre de 2016, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se aprueban los ficheros de intercambio de información entre distribuidores y comercializadores de energía eléctrica y de gas natural, que se establecen en el Anexo III (electricidad) y en el Anexo IV (gas natural) de esta Resolución.

Cuarto.- Estructura de los formatos de los ficheros de intercambio de información.

Los formatos de los ficheros de intercambio son documentos que definen el flujo de comunicaciones o mensajes que se intercambian los agentes afectados. Todos ellos contienen su objeto, los agentes que intervienen, los mensajes de comunicación a intercambiar, con sus plazos y motivos de rechazo, así como un flujograma que constituye el esquema gráfico del formato de intercambio.

Con todo ello se construyen los documentos explicativos o descriptores de los campos contenidos en los ficheros de intercambio, así como con la estructura de los propios ficheros de intercambio o estructuras XSD (XML Schema Definition) y el documento de tablas maestras.

A efectos operativos o cuando se presenten modificaciones en la regulación, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia mantendrá actualizados en su página Web los flujogramas, las tablas maestras, los documentos explicativos y las estructuras XSD de los mensajes relacionados en esta Resolución.

Quinto.- Eficacia.

La presente Resolución producirá efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Dicha publicación en el Boletín Oficial del Estado se producirá por extracto. El contenido íntegro de la Resolución y de sus anexos estará disponible en la web de la CNMC.

El apartado primero y tercero de la presente Resolución, correspondiente al sector eléctrico, se aplicará desde las 0:00 horas del primer lunes no festivo ni primero de mes que corresponda, después de transcurridos siete meses desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, excepto para la modificación del formato D1, que, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, el plazo será en las mismas condiciones anteriores pero transcurrido un mes desde su publicación.

El apartado segundo y cuarto de la presente resolución, correspondiente al sector gasista, se aplicará en las dos fases siguientes:

. Fase I: proceso A1_49 de desistimientos, proceso A13_50 de traspaso a la CUR, concurrencias asociadas a estos procesos y otros cambios en contratación de procesos ya existentes. Esta fase se aplicará desde las 0:00h del primer lunes no festivo ni primero de mes que corresponda, después de trascurridos seis meses desde el día siguiente al de su publicación en Boletín Oficial del Estado.

. Fase II: procesos derivados del RD 984/2015, son A5_29, A1_42, A1_43 y modificaciones en el B70. Esta fase se aplicará desde las 0:00h del primer lunes no festivo ni primero de mes que corresponda, después de trascurridos doce meses desde el día siguiente al de su publicación en Boletín Oficial del Estado.

No obstante, si finalmente la fecha de aplicación bien de los formatos del sector eléctrico como de las distintas fases de los formatos del sector gasista correspondiera con el mes de agosto, ésta se pospondrá hasta el primer lunes del mes de septiembre que cumpliera con lo dispuesto en los párrafos anteriores.

Previamente a dicha aplicación, se abrirá un periodo de pruebas de dos meses, de carácter voluntario para los agentes comercializadores, que será obligatorio para los distribuidores.

Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Energía, al Secretario de Estado de Energía, y publíquese en el Boletín Oficial del Estado y la página web de la CNMC para conocimiento de los interesados, haciéndoles saber que la misma pone fin a la vía administrativa y que pueden interponer contra ella recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional cuarta, 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio. Se hace constar que frente a la presente Resolución no cabe interponer recurso de reposición, de conformidad con lo establecido en el artículo 36.2 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC.

Madrid, 26 de diciembre de 2019.- El Secretario del Consejo, Joaquim Hortalà i Vallvé.

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