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Documento BOE-B-2019-56486

LEÓN

Publicado en:
«BOE» núm. 314, de 31 de diciembre de 2019, páginas 73057 a 73061 (5 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2019-56486

TEXTO

EDICTO

Don Heriberto Jimeno Álvarez, Letrado de la Administración de Justicia y del Jdo 1.ª Instancia 8 y Mercantil de León, por el presente,

Hago saber:

PRIMERO.-Que en el procedimiento que se sigue en este Juzgado de CLC HOMOLOGACION JUDICIAL con número 295/2019, se ha dictado en fecha 08 de noviembre de 2019 AUTO cuya PARTE DISPOSITIVA es del tenor literal siguiente:

"Ha lugar a acordar la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL del acuerdo de refinanciación suscrito por la mercantil VINOS Y BODEGAS DOMINIO DE TARES, S.A., con sus acreedores financieros mediante escritura pública otorgada en fecha 10 de julio de 2018 ante el Notario D. José Pedro Rodríguez Fernández, de novación del contrato marco de reestructuración financiera de 28 de junio de 2012.

Los acreedores de pasivos financieros que no hubieran suscrito el acuerdo de homologación o que hubiesen mostrado su disconformidad al mismo podrán impugnarla dentro de los 15 días siguientes a la publicación de la presente resolución en el Registro Público Concursal y en el Boletín Oficial del Estado. Los motivos de la impugnación se limitarán exclusivamente a la concurrencia de los porcentajes exigidos en el apartado 1 de la Disposición Adicional Cuarta de la Ley Concursal y a la valoración del carácter desproporcionado del sacrificio exigido.

Aquellos acreedores de pasivos financieros que no hubieran suscrito el acuerdo de homologación o que hubiesen mostrado su disconformidad al mismo pero resultasen afectados por la homologación mantendrán sus derechos frente a los obligados solidariamente con el deudor y frente a sus fiadores o avalistas, quienes no podrán invocar ni la aprobación del acuerdo de refinanciación ni los efectos de la homologación en perjuicio de aquéllos. Respecto de los acreedores financieros que hayan suscrito el acuerdo de refinanciación, el mantenimiento de sus derechos frente a los demás obligados, fiadores o avalistas, dependerá de lo que se hubiera acordado en la respectiva relación jurídica. El acuerdo homologado por la presente resolución no podrá ser objeto de rescisión concursal.

Confiérase publicidad a la presente resolución mediante anuncio insertado en el Registro Público Concursal y en el «Boletín Oficial del Estado», por medio de extracto que contendrá los datos que identifiquen el deudor, el juez competente, el número del procedimiento judicial de homologación, la fecha del acuerdo de refinanciación y los efectos de aquellas medidas que en el mismo se contienen, con la indicación de que el acuerdo está a disposición de los acreedores en este Juzgado.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de reposición en el plazo de 5 días, previa constitución de depósito por importe de 25 euros en la cuenta de consignaciones de este juzgado."

SEGUNDO.-Que en fecha 19 de noviembre de 2019 se ha dictado auto de aclaración del anterior de 8 de noviembre de 2019, acordando, su parte dispositiva lo siguiente:

"Estimar la petición formulada por la instante del expediente de aclarar el Auto antedicho, dictado en el presente procedimiento, en el sentido que se indica:

Donde dice "Vinos y Bodegas Dominio de Tares, S.A.", debe de decir "VIÑEDOS Y BODEGAS DOMINIO DE TARES, S.A.".

TERCERO.-En cumplimiento de lo dispuesto en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley Concursal, se hacen constar los siguientes datos:

- Datos del deudor: VIÑEDOS Y BODEGAS DOMINIO DE TARES, S.A., con CIF A24413510.

- Juez competente JUZGADO DE 1.ª INSTANCIA n.º 8 y de lo MERCANTIL DE LEÓN.

- Número de procedimiento judicial: 295/2019.

- Fecha del acuerdo de refinanciación: 10 de julio de 2018, elevado a público en la misma fecha.

- Efectos de las medidas que contiene:

PRIMERA.-OBJETO.

El objeto del presente Contrato es regular la novación no extintiva del Contrato Marco con el objeto de adaptar la regulación contenida en el mismo a los acuerdos alcanzados entre las Partes.

SEGUNDA.-CONDICIONES PREVIAS O SIMULTÁNEAS A LA FIRMA DE LA NOVACIÓN.

Con carácter preliminar (o de forma simultánea a la formalización de este Contrato), el Acreditado deberá cumplir con las siguientes condiciones previas (las "Condiciones Previas"):

(i) La aportación de SESENTA Y CINCO MIL EUROS (65.000 €) que deberán ser destinados a la amortización de la deuda vencida de las Financiaciones Existentes, y que se distribuirá de forma proporcional entre las Entidades Financieras de acuerdo con la participación de cada una de ellas en la central de información de riesgos del Banco de España ("CIRBE") en relación con el Acreditado.

(ii) La regularización de todas las cuotas pendientes bajo los préstamos hipotecarios vigentes con las Entidades Financieras, aplicando un tipo de interés ordinario desde la última cuota pendiente.

(iii) La verificación de que las fincas hipotecadas de conformidad con la cláusula Sexta siguiente cuentan con el correspondiente seguro obligatorio.

(iv) La actualización de las tasaciones, de tal manera que estén vigentes en la fecha de firma de la presente Novación.

TERCERA.-NOVACIÓN MODIFICATIVA DEL CONTRATO MARCO.

3.1.-Eliminación de las referencias a Pazos de Lusco, S.L. y Dominio dos Tares, S.L.

Por razón de la venta de Pazos de Lusco, S.L. y de la fusión de Dominio dos Tares, S.L., descritas en los Expositivos II y III del presente Contrato, las Partes acuerdan eliminar todas las referencias a estas sociedades de forma que la mención a Acreditados establecida en el Contrato Marco a partir de ahora deberá entenderse hecha únicamente a la sociedad Viñedos y Bodegas Dominio de Tares, S.A.

3.2.-Novación modificativa no extintiva de algunas cláusulas del Contrato Marco.

Debido a la necesidad de adaptar algunas de las cláusulas del Contrato Marco a los acuerdos alcanzados entre las Partes, el Acreditado y las Entidades Financieras acuerdan modificar las siguientes cláusulas 3.2.1., 7.5., 8.1 y 11 que pasarán a tener el siguiente tenor:

"3. 2.-Amortizaciones ordinarias de las Financiaciones Existentes.

3.2.1.-Las Financiaciones Bilaterales Bullet serán amortizadas por el Acreditado en diez (10) anualidades a contar desde el día 10 de julio de 2018, por cuotas mensuales dentro de cada anualidad y por partes iguales de conformidad con el calendario que se adjunta como Anexo 3.2.1. "

La cláusula 7.5 pasará a tener el siguiente tenor literal:

"7.5 Amortización anticipada obligatoria.

Las Partes acuerdan que en el supuesto en que el EBITDA alcanzado por el Acreditado correspondiente al ejercicio 2018 sea superior a cuatrocientos mil (400.000 €) euros, el Acreditado vendrá obligado a realizar, antes del 30 de septiembre de 2019, una amortización extraordinaria de las Financiaciones Bilaterales Bullet por importe de CIEN MIL EUROS (100.000 €) que se distribuirá de forma proporcional entre las Entidades Financieras en orden inverso a su vencimiento.

A los efectos de verificar si se ha producido o no el evento que obliga al Acreditado a realizar la amortización mencionada, el director financiero del Acreditado deberá, en un plazo máximo de 15 días hábiles a contar desde la recepción de las cuentas anuales auditadas del ejercicio 2018, remitir a las Entidades Financieras un certificado firmado por él en el cual certifique cual ha sido el EBITDA obtenido por el Acreditado en el ejercicio 2018 sobre la base de las cuentas anuales auditadas del Acreditado correspondientes a dicho ejercicio."

Se incluyen dos nuevos supuestos como causas de vencimiento anticipado, mediante dos nuevos apartados 8.1.3 y 8.1.4, que tendrán el siguiente tenor literal:

"8.1 Vencimiento anticipado por incumplimiento de obligaciones:

8.1.3 Si la Acreditada no presentara, dentro del plazo de un mes tras la firma de la Novación del Contrato Marco, ante el juzgado de lo mercantil competente solicitud de homologación judicial al amparo de la Disposición Adicional Cuarta de la Ley Concursal a los efectos de homologar judicialmente el presente Contrato.

8.1.4 Si no se emitiese por el juzgado mercantil competente un auto de homologación del presente Contrato con anterioridad al 30 de septiembre de 2018."

La cláusula 11 pasará a tener el siguiente tenor literal:

"11.-Vigencia.

El presente Contrato permanecerá en vigor hasta el 10 de julio de 2028."

CUARTA.-NOVACIÓN DE LAS FINANCIACIONES BILATERALES BULLET.

A los efectos de adaptar los Préstamo Bullet en los términos previstos en la presente Novación, las Partes se obligan, a su libre elección, (i) bien a formalizar el correspondiente contrato de novación modificativa no extintiva de los mismos o (ii) bien a formalizar nuevos contratos de financiaciones bilaterales bullet con el Acreditado en virtud de los cuales se cancelen los actuales Préstamos Bullet para la aplicación de los términos previstos en la presente Novación (la "Novación de las Financiaciones Bilaterales Bullet").

A efectos aclaratorios, en el supuesto de que las Partes opten por formalizar nuevos contratos de financiaciones bilaterales bullet para la cancelación de las vigentes Financiaciones Bilaterales Bullet en aplicación de los términos de la presente Novación, las condiciones financieras serán las mismas que las Partes acordaron en el Contrato Marco, tal y como éstas haya sido novadas en cada momento.

En caso de conflicto entre lo establecido en la presente Novación y lo pactado en cualquiera de las Financiaciones Bilaterales Bullet prevalecerá lo recogido en este Contrato.

QUINTA.-NATURALEZA DE LA NOVACIÓN DEL CONTRATO MARCO Y RATIFICACION DE GARANTÍAS.

Por la firma del presente Contrato y de conformidad con el artículo 1.203 y siguientes del Código Civil, las Partes acuerdan que la novación del Contrato Marco, operada en virtud del presente Contrato, tiene naturaleza modificativa y no extintiva, de manera que las Partes ratifican todos los términos del Contrato Marco que no hayan sido objeto de novación.

Todas las cláusulas del Contrato Marco permanecen en vigor y subsisten íntegramente en todo aquello que no hubiere sido expresamente modificado por lo dispuesto en la presente Novación.

Asimismo, las Partes ratifican en su totalidad y en todos sus términos las Garantías existentes en la actualidad a favor de las Financiación Existentes sin que en ningún caso las mismas sea vean afectadas por la suscripción de la presente Novación.

SEXTA.-GARANTÍAS HIPOTECARIAS.

Las partes acuerdan igualmente en este acto otorgar en escrituras separadas y en unidad de acto con la firma de la presente novación:

una hipoteca flotante de primer rango sobre la finca número 19.973 del Registro de la Propiedad número 2 de Ponferrada, en garantía de las obligaciones asumidas por el Acreditado en virtud de la Novación de las Financiaciones Bilaterales Bullet.

una hipoteca flotante de segundo rango sobre las fincas números 22.976 y 20.078 del Registro de la Propiedad número 2 de Ponferrada, en garantía de las obligaciones asumidas por el Acreditado en virtud de la Novación de las Financiaciones Bilaterales Bullet.

SÉPTIMA. - COMISIONES, GASTOS E IMPUESTOS

La presente reestructuración de la deuda no llevará aparejada la obligación de omisión alguna por parte del Acreditado a favor de las Entidades Financieras, salvo una comisión de reestructuración de CERO CON CINCUENTA (0,50%) sobre el importe nominal de deuda reestructurada.

Todos los gastos, impuestos y corretajes de cualquier clase que se deriven del presente Contrato serán de cuenta y cargo del Acreditado.

Por último, se hace constar que el reiterado acuerdo de refinanciación está a disposición de los acreedores en este Juzgado donde se ha depositado para su publicidad.

León, 4 de diciembre de 2019.- Letrado Adinistración Justicia, Heriberto Jimeno Álvarez.

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